Prestaciones derivadas de la celebración de un convenio finiquito

El derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho convenio

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO.

Si en un juicio laboral se reclaman diversas prestaciones derivadas de la celebración de un convenio finiquito, para determinar el inicio del cómputo del término previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe atenderse a la fecha de la celebración del pacto materia de la acción de nulidad para el cómputo del término para que opere la prescripción aludida, sin que pueda ser parámetro la del último día laborado por el actor, pues el derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho convenio.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 767/2016. María Teresa Martínez Moyeda. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos.