Alísta el pago de PTU

Su entrega es un deber ineludible que conlleva reconocer la productividad del personal, por eso se requiere conocer sus aspectos esenciales

.
 .  (Foto: iStock)

El empresariado está a tiempo de dar cumplimiento a una de las obligaciones más destacables del lazo laboral que lo une con sus trabajadores, la participación de las utilidades (PTU); por ello es menester que las áreas de recursos humanos tengan presente cada una de las características fundamentales de esta prestación, para cubrirla con cabalidad.

A continuación se muestra la normatividad aplicable; sus particularidades y algunos casos especiales que les permita a los patrones focalizar la información suficiente para reunir todos los requisitos legales exigidos. Para mayor comprensión en el próximo número podrá visualizar un caso práctico relativo a la individualización y concesión de la PTU.

Los lineamientos relativos a esta prerrogativa y su forma de distribuirla están previstos en las siguientes disposiciones:

 Marco legal

Cuerpo normativo

Artículos aplicables

Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–

(Art. 123, apartado “A”, fracc. IX)

Establece el derecho de disfrutar del reparto de utilidades y las bases para su determinación y otorgamiento

LFT

(Arts. 117 al 131)

Prevé las reglas para realizar la individualización de su concesión

LISR

(Arts. 9o. penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo, y 152)

Dispone cómo los patrones deben calcular su renta gravable, la cual en términos de la LFT sirve como base para otorgar la PTU

Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT

Fija el procedimiento para la tramitación y resolución del escrito de objeciones de los colaboradores en torno a la declaración anual presentada por los patrones al SAT, al igual que las bases de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la PTU de las Empresas

Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE)

Señala el porcentaje de la base gravable que debe repartirse entre los subordinados (10 %)

Resolución por la que se da cumplimiento a la fracc. VI del art. 126 de la LFT (RCALFT)

Determina la excepción de cubrir PTU a los patrones, cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000.00 pesos

Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU)

Indica el marco legal para el cumplimiento del pago de la PTU, además de contemplar criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia

Rasgos distintivos de la prestación

Es menester que las áreas de recursos humanos tengan plenamente identificadas las características de esta, para que al concederla se evite que las compañías sean objeto de reclamaciones, o bien el centro de imputación de multas por parte de la autoridad laboral; derivado de esto a continuación se describen los componentes en su sentido más amplio:

Aspectos generales

Concepto

Descripción

Sujetos obligados a repartir PTU

(art. 117, LFT y resolutivo primero, RQNPTUE)

 

Los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable de acuerdo con la LISR. Estas son:

  • empresas:
    • fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, en razón de que no se consideran de nueva creación, y
    • con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o distribución de bienes o servicios, siempre y cuando acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto se debe considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados, si no tienen fines humanitarios de asistencia y las empresas de participación estatal creadas como entidades de carácter mercantil
  • asociaciones o sociedades civiles, que no persigan algún lucro, no contribuyentes del ISR que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán la PTU según los numerales 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
    • los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o
    • enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a individuos distintos de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5 % del total de los ingresos del ejercicio
  • instituciones educativas, con la calidad de donatarias autorizadas repartirán PTU a sus trabajadores cuando causen ISR por haber obtenido ganancias por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. Aquellas que no tengan el carácter de donatarias autorizadas entregarán utilidades como cualquier patrón, y
  • sociedades cooperativas que cuenten con personal a su servicio, es decir, que no tengan la calidad de socios

Empresas exentas

(art. 124, LFT y RCALFT)

 

Entes de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de aquellas que fabriquen un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años

  • negociaciones de la industria extractiva de reciente formación, durante el periodo de exploración, esto es, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención, por ejemplo las dedicadas a la minería
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000.00 pesos

Personal con derecho a PTU

(arts. 123, fracc. IX, CPEUM y 117, LFT)

 

  • Los colaboradores en activo y los ex-trabajadores que tienen derecho a la PTU son los siguientes:
  • de planta: los contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes dentro del centro de labores, con independencia a los días que hubiesen trabajado en el año objeto de reparto
  • por tiempo u obra determinada: los que laboren en el ejercicio de reparto 60 días por lo menos, sin importar si es en forma continua o discontinua
  • de confianza: aquellos que ejecutan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como tareas relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento y que no sean administradores, directores gerentes generales de la compañía. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello se debe identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando sus percepciones en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el del subordinado sindicalizado o de planta con mayores remuneraciones por 1.20, y
  • extranjeros: siempre y cuando encuadren en los supuestos de procedencia anteriores

Trabajadores  sin derecho a recibir PTU

(art. 127, fraccs. I, VI y VII, LFT)

 

  • Directores, administradores y gerentes generales de las compañías
  • sujetos que efectúan tareas domésticas y eventuales (contratados por obra o tiempo determinado), cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año objeto de reparto), y
  • técnicos, artesanos y otros individuos que presten sus servicios a una empresa en forma independiente, porque no son subordinados, en virtud de que los proporcionan derivado de un contrato civil de prestación de servicios independientes

Entrega de la copia de la declaración anual a los trabajadores

(art. 121, fracc. I, LFT)

Se efectúa dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración.

Como los contribuyentes –persona física o moral– presentan su declaración anual mediante los servicios electrónicos que pone a disposición de los mismos el SAT, se pueden imprimir de la información enviada a este último, las páginas en las cuales se contenga el apartado relativo a la PTU.

Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT

Periodo para su entrega

(art. 122, LFT)

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); esto es, la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto
de utilidades es el próximo 30 de mayo, y para las físicas es el 29 de junio de 2017

Base de pago y porcentaje de reparto

(arts. 9o. penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto, último párrafos, LISR; 120, LFT y resolutivo Primero, RQCNPTUE)

Se paga la PTU utilizando como base la renta gravable generada por los contribuyentes, la cual debe ser calculada de acuerdo con los artículos 9o. penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR.

La cantidad a repartirse es el 10 % de la base gravable de que se trate

 

Individualización de la PTU

(art. 123, LFT)

Para determinar los montos correspondientes a cada uno de los colaboradores, la utilidad se divide en dos partes iguales; la primera se distribuye de acuerdo con los días laborados por el personal y la segunda según los salarios percibidos en el ejercicio de reparto

Días considerados para el reparto

(arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)

Laborados efectivamente

  • incapacidades pre y postnatales, así como de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros
  • festivos, descansos semanales, vacaciones, y
  • permisos para el desempeño de comisiones sindicales, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etc.

Las incapacidades por enfermedad general, los permisos sin goce de salario y las faltas injustificadas no se consideran para el reparto de utilidades, pues son causas de suspensión del lazo laboral

Base salarial para el reparto

(art. 124, LFT y MLFPTU)

La cuota diaria percibida por el personal a cambio de sus servicios, cuyo monto depende del tipo de ingreso que reciba, a saber:

salario fijo: cuota diaria pactada en el contrato individual o colectivo de trabajo. Es menester excluir de este concepto los importes correspondientes al tiempo extraordinario, las gratificaciones, las percepciones y demás rubros referidos en el numeral 84 de la LFT

salario variable: los ingresos cuya cuantía no sea previamente conocida, como son las percepciones por unidad de obra; a destajo o las comisiones. La base es el promedio de las remuneraciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades. Para ello se debe considerar el ingreso anual del subordinado de que se trate y dividirlo entre el número de días laborados en el ejercicio, o

jornada y semana reducida: para el primer supuesto deben sumarse las horas trabajadas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a los prestadores de servicios con semana reducida, deben sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a los días y los salarios percibidos efectivamente

Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRPTU)

(arts. 125, fracc. I, 132; fracc. XXVIII, y 183, LFT)

 

Es obligatoria la conformación de este órgano, el cual debe contar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Los colaboradores de confianza no pueden ser representantes del personal, pero sí de los patrones.

Es preciso constituirla dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contribuyente ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual debidamente presentada ante el SAT.

En la práctica durante las visitas de inspección el funcionario respectivo solicita a los patrones que le muestren el acta de integración de la CMRPTU respectiva, hubiesen o no reportado utilidades. En este supuesto y a efectos de evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector de referencia que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT.

En cuanto a las atribuciones de la CMRPTU la disposición 125 de la LFT prevé que consisten en:

  • definir los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en la información proporcionada por la corporación como son las nóminas y listas de asistencia de los subordinados; las constancias de incapacidades y los permisos otorgados; los listados de los colaboradores de confianza al igual que la de los sujetos que ya no le prestan sus servicios precisando el lapso laborado en el año de distribución
  • ubicar el proyecto en los establecimientos del patrón, con al menos 15 días de anticipación al pago, para el conocimiento y las observaciones que el personal considere pertinente
  • informar a la plantilla laboral sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto
  • resolver tales reclamos en un término de 15 días, y
  • vigilar que el pago de las utilidades se efectúe en los términos previstos en la LFT

Notificación a ex-trabajadores del derecho a la PTU

(art. 516, LFT)

 

Es común que las compañías publiquen el derecho al cobro de la PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localizan, porque es el instrumento idóneo para informar a las personas que ya no laboran para ellas sobre la existencia de una cantidad a su favor por este concepto y su derecho a cobrarla; además así dejan evidencia de su notificación.

No obstante, las empresas pueden utilizar cualquier otra herramienta a su alcance para comunicar a los ex-trabajadores sobre la existencia de PTU a su favor, siempre y cuando deje constancia de tal hecho.

Es menester que cuenten con las pruebas que acrediten el mensaje aludido, pues a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento la prestación, empieza a contar el plazo de prescripción a favor de los patrones, esto es, la pérdida de la facultad de los beneficiarios para acceder a esta

PTU de ejercicios anteriores no reclamadas

(art. 122, tercer párrafo, LFT)

Los importes de las cantidades deben acumularse con las del ejercicio siguiente, considerando para tal efecto el año de prescripción con el que cuentan los subordinados para reclamar su pago. Esto significa que si la utilidad corresponde al año:

  • 2014 a pagar en 2015 y anteriores: Sí es viable acumularlas a las del 2017 porque ya prescribió la facultad de los colaboradores a cobrarlas, y
  • 2015 a cubrir en 2016: No es posible adicionarlas porque los trabajadores todavía puede presentarse a cobrarla hasta el 30 de mayo de 2017, porque tal derecho prescribe a partir del 31 de mayo

Descuentos permitidos a la PTU

(arts. 97, fracc. I y 110, fraccs. I y V, LFT)

Deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de salario, dejando a salvo un mes de salario mínimo general, sin que rebase del 30 % del excedente del salario mínimo general, y pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente en el porcentaje que indique el oficio respectivo

Protección a las cantidades recibidas por PTU

(arts. 98; 99; 100; 101; 104; 105; 108,
y 109, LFT)

El numeral 130 de la LFT establece que las cantidades por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas protectoras del salario previstas en los preceptos 98 al 116, las cuales versan sobre:

  • posibilidad de que los subordinados dispongan libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula
  • irrenunciabilidad a su derecho de percibir las utilidades
  • pago de la PTU directamente al colaborador, en día laborable y en su lugar de trabajo. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, la entrega se hará al individuo que designe el trabajador como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón.
  • No obstante que la LFT reconoce la posibilidad de realizar pagos a través de depósitos bancarios vía transferencias electrónicas, para tales efectos el patrón debe recabar la firma de conformidad de su personal respecto al pago llevado a cabo
  • compromiso de proporcionar las utilidades en moneda de curso legal; no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda
  • nulidad de la cesión de la PTU en favor de la negociación o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé, y
  • PTU no es objeto de compensación alguna

Prescripción de la PTU

(art. 516, LFT)

El derecho a recibir esta prestación vence en un año, esto de acuerdo con la jurisprudencia por contradicción de tesis de título: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190358, enero de 2001.

El plazo se cuenta desde la fecha de exigibilidad de la prestación, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para los empleadores personas físicas

.
 .  (Foto: IDC online)

Supuestos especiales

Como algunas situaciones no están reguladas por la LFT o su texto resulta ser ambiguo; su solución  debe llevarse a cabo con fundamento en los criterios jurisprudenciales de las autoridades administrativas o la simple interpretación de las directrices legales. Entre estos destacan los siguientes:

 Casos particulares

Hipótesis

Alcances

Salarios caídos como base para pago de PTU

Dependiendo del supuesto podrán o no considerarse para la base salarial que sirve para efectos del reparto de utilidades, según las siguientes circunstancias:

  • cuando el colaborador demanda la acción indemnizatoria en un juicio laboral, es decir, el pago de los tres meses, los salarios caídos adoptan una naturaleza jurídica indemnizatoria (no salarial). En tal caso no deben contemplarse para la entrega de la PTU, porque el vínculo laboral se entiende concluido en la fecha en que el subordinado señale haber sido separado de su empleo en su escrito inicial de demanda, y
  • de ejercer la acción reinstalatoria y obtener un laudo favorable, los salarios caídos sí deben contarse como salario percibido y tiempo laborado, porque se tiene presente que el lazo de trabajo nunca terminó y si no se prestaron los servicios fue por una causa imputable al patrón. Esta afirmación se confirma con el texto de la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, p. 11, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 14/93, Jurisprudencia, Cuarta Sala, Registro 207788, abril de 1993

PTU en empresas con un solo trabajador

Es preciso cubrir a esta persona el porcentaje total a repartir, esto es el 10 % de las mismas, sin importar su cuantía, porque no existe ninguna disposición legal que tope dicha prestación

Sociedades civiles reparten utilidades topadas

(art. 127, fracc. III, LFT)

En las sociedades civiles cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), las utilidades a repartir no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente el personal que les preste sus servicios

PTU en outsourcing

En razón de la reforma a la LFT que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012, se adicionó la fracción IV-Bis al numeral 127, la cual indica que: “los trabajadores del establecimiento de una empresa forma parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades”.

Esta defectuosa redacción ha dado pauta a dos corrientes de interpretación:

  • que los colaboradores de la proveedora de servicios de personal que se encuentren prestando servicios a otra compañía (establecimiento) en virtud de un contrato de suministro de personal (outsourcing) también tienen derecho a participar en PTU de la contratante o beneficiaria, y
  • solo tienen derecho a la PTU, las personas vinculadas con el patrón, en virtud de una relación obrero-patronal; por ende la nueva fracción del numeral 127 de la LFT no puede ser aplicada para constreñir a la compañía beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de esta

Por lo que hace al primer supuesto, para algunos empresarios, es improcedente pues el beneficio que se pretende conceder a los subordinados de la outsourcing, representaría un perjuicio para los de la beneficiaria, quienes verían disminuidos sus ingresos por lo que hace a esta prestación.

Adicionalmente deben tomarse en cuenta los efectos fiscales que implicaría reconocer el derecho de la PTU para el personal de otra negociación, lo que hace prácticamente inviable este hecho.

No obstante, la existencia de estos criterios de interpretación, las autoridades laborales aun no han determinado cuál debe prevalecer, por lo que la resolución de controversia seguirá en el aire en tanto no exista un pronunciamiento oficial

Plazo para proporcionar
la PTU después de exhibir
una declaración complementaria

(art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT)

De definirse una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración referida

Plazo de prescripción especial

(arts. 42, CFF y 516, LFT)

Si durante un juicio laboral no se evidencia que existe la notificación de la determinación de la CMRPTU o del inspector del trabajo que fije la participación individual distribuible, este lapso se cuenta a partir de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación.

Así, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que conozca del asunto debe dejar a salvo los derechos del colaborador-demandante para que ejerza la acción respectiva.

Esto porque la PTU tiene dos orígenes:

  • nace de la individualización de la PTU efectuada por la CMRPTU formada en los establecimientos laborales, o un inspector del trabajo, en caso de que en aquella no hubiese avenencia, y
  • cuando surge de las autoridades hacendarias al ejercer sus atribuciones de fiscalización, es decir, no deviene del ámbito laboral, por lo que es inaplicable el plazo de prescripción del numeral 516 de la LFT

Lo anterior de conformidad con el criterio de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.84 L (10a.), Tesis Aislada, noviembre de 2016.

Esta nueva postura judicial genera incertidumbre jurídica para los patrones porque el año de prescripción previsto en el precepto 516 de la LFT es relevado por el periodo durante el cual los entes fiscales pueden ejecutar la comprobación, esto es hasta por cinco años

Concesión de la PTU en parcialidades

(arts. 33, segundo párrafo y 57, último párrafo, LFT)

La LFT no establece expresamente la posibilidad de cubrir las utilidades en forma diferida, por ende es conveniente que siempre se pague dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

Sin embargo en la práctica, cuando existe una causa económica (falta de liquidez) que justifica el pago de la prestación en varias exhibiciones, es viable celebrar un convenio con los colaboradores en el cual se incluya las razones del diferimiento, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros respectivos y además la mecánica de los pagos.

Una vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la JCA competente para su ratificación y aprobación, a fin de que el convenio tenga plena validez

Utilidades ante el fallecimiento
del subordinado

Se debe cubrir el monto respectivo a los legítimos deudos del finado. Para tal efecto deberán obtener tal reconocimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, mediante el desahogo del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT

Sanciones

Los patrones que omitan cualquiera de las obligaciones señaladas se les impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 18,872.50 a 377,450 pesos (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT) .

Las sanciones se fijan por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de la obligación.

Conclusión

El pago de la PTU es uno de los deberes patronales cíclicos más relevantes respecto del cual las inquietudes son persistentes, por eso es necesario que para su individualización y entero las compañías cuenten con la información necesaria para colmar su cumplimiento, y de esta forma, estar en posibilidad de acatar los requerimientos que sobre el mismo realice la autoridad del trabajo.