¿Ilimitadas, prestaciones fijadas por laudo?

El pago de las vacaciones y el aguinaldo al que condenen las Juntas no se limita como los salarios caídos

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Recientemente el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito determinó que a los conceptos de prima vacacional y el aguinaldo impuestos en un laudo derivado de un juicio laboral por despido injustificado no les resulta aplicable la restricción de los 12 meses por concepto de salarios caídos, prevista en el numeral 48 tercer párrafo de la LFT, porque en su final indica que: “lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”.

Para el órgano judicial, el legislador pretendió que las prerrogativas ajenas a las remuneraciones vencidas generadas por el tiempo de la separación de la fuente de empleo por causas imputables al patrón, no se incluyeran en tal limitante, pues de lo contrario así lo hubiera indicado.

Esto de conformidad con el criterio bajo el título: PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE RECLAMAN POR EL LAPSO POSTERIOR A LOS 12 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.7o.T.19 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014185, 28 de abril de 2017.

Este criterio es correcto, pues los salarios caídos son una forma de reparación del daño que sufre un trabajador por haber perdido su puesto de trabajo sin causa justificada; los cuales son computables desde el día de la separación indebida y hasta por el lapso de 12 meses; ya que si después de ese tiempo, el juicio aún no concluye lo que se generan son intereses, los cuales se causan sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento de su pago.

Contrario a lo que sucede con las vacaciones y el aguinaldo, los cuales son prerrogativas que se generan durante la existencia de la relación laboral; de ahí que en caso de un juicio de trabajo pueden presentarse dos supuestos si el inconforme demandó:

  • el pago de la indemnización constitucional y la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente en el laudo, condena a la empresa demandada a su pago, las vacaciones y aguinaldo a cubrir serán los que se hubiesen devengado durante el lapso de vigencia del vínculo laboral y hasta la fecha de conclusión del lazo referido, o
  • la reinstalación y esta es resuelta por la JCA respectiva, así como aceptada por la empresa demandada, se tienen que pagar los citados conceptos que se hubiesen devengado pero no disfrutados en virtud de la terminación de la relación laboral, y además los que se produzcan desde la fecha del despido injustificado y hasta la ejecución del laudo que orden la reincorporación a las tareas del demandante

No hay que olvidar que el tiempo de 12 meses establecido en el dispositivo 48, tercer párrafo de la LFT es un mecanismo para contener las prácticas dilatorias en los procesos; por ende si se incluyese en esta regla las prerrogativas aludidas, se desvirtuaría tal finalidad y se perjudicaría la esfera jurídica y el patrimonio de los colaboradores.