Obligaciones patronales para pago de PTU

Documentos que las empresas tienen que recopilar y tener listos para las utilidades

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas que están obligadas a pagar PTU tiene que recopilar una serie de documentos y cumplir con un periodo de tiempo para hacer el reparto de utilidades.

Entrega de la copia de la declaración anual a los trabajadores

(art. 121, fracc. I, LFT)

Se efectúa dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración.

Como los contribuyentes –persona física o moral– presentan su declaración anual mediante los servicios electrónicos que pone a disposición de los mismos el SAT, se pueden imprimir de la información enviada a este último, las páginas en las cuales se contenga el apartado relativo a la PTU.

Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT

Periodo para su entrega

(art. 122, LFT)

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); esto es, la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto
de utilidades es el próximo 30 de mayo, y para las físicas es el 29 de junio de 2017

Base de pago y porcentaje de reparto

(arts. 9o. penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto, último párrafos, LISR; 120, LFT y resolutivo Primero, RQCNPTUE)

Se paga la PTU utilizando como base la renta gravable generada por los contribuyentes, la cual debe ser calculada de acuerdo con los artículos 9o. penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR.

La cantidad a repartirse es el 10 % de la base gravable de que se trate

 

Individualización de la PTU

(art. 123, LFT)

Para determinar los montos correspondientes a cada uno de los colaboradores, la utilidad se divide en dos partes iguales; la primera se distribuye de acuerdo con los días laborados por el personal y la segunda según los salarios percibidos en el ejercicio de reparto

Días considerados para el reparto

(arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)

Laborados efectivamente

  • incapacidades pre y postnatales, así como de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros
  • festivos, descansos semanales, vacaciones, y
  • permisos para el desempeño de comisiones sindicales, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etc.

Las incapacidades por enfermedad general, los permisos sin goce de salario y las faltas injustificadas no se consideran para el reparto de utilidades, pues son causas de suspensión del lazo laboral

Base salarial para el reparto

(art. 124, LFT y MLFPTU)

La cuota diaria percibida por el personal a cambio de sus servicios, cuyo monto depende del tipo de ingreso que reciba, a saber:

salario fijo: cuota diaria pactada en el contrato individual o colectivo de trabajo. Es menester excluir de este concepto los importes correspondientes al tiempo extraordinario, las gratificaciones, las percepciones y demás rubros referidos en el numeral 84 de la LFT

salario variable: los ingresos cuya cuantía no sea previamente conocida, como son las percepciones por unidad de obra; a destajo o las comisiones. La base es el promedio de las remuneraciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades. Para ello se debe considerar el ingreso anual del subordinado de que se trate y dividirlo entre el número de días laborados en el ejercicio, o

jornada y semana reducida: para el primer supuesto deben sumarse las horas trabajadas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a los prestadores de servicios con semana reducida, deben sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a los días y los salarios percibidos efectivamente

PTU de ejercicios anteriores no reclamadas

(art. 122, tercer párrafo, LFT)

Los importes de las cantidades deben acumularse con las del ejercicio siguiente, considerando para tal efecto el año de prescripción con el que cuentan los subordinados para reclamar su pago. Esto significa que si la utilidad corresponde al año:

  • 2014 a pagar en 2015 y anteriores: Sí es viable acumularlas a las del 2017 porque ya prescribió la facultad de los colaboradores a cobrarlas, y
  • 2015 a cubrir en 2016: No es posible adicionarlas porque los trabajadores todavía puede presentarse a cobrarla hasta el 30 de mayo de 2017, porque tal derecho prescribe a partir del 31 de mayo

PTU en empresas con un solo trabajador

Es preciso cubrir a esta persona el porcentaje total a repartir, esto es el 10 % de las mismas, sin importar su cuantía, porque no existe ninguna disposición legal que tope dicha prestación

Sociedades civiles reparten utilidades topadas

(art. 127, fracc. III, LFT)

En las sociedades civiles cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), las utilidades a repartir no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente el personal que les preste sus servicios

 

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