Papel de la Comisión Mixta de PTU

Es obligatoria la conformación de este órgano

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Es preciso constituirla dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contribuyente ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual.

Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRPTU)

(arts. 125, fracc. I, 132; fracc. XXVIII, y 183, LFT)

 

Es obligatoria la conformación de este órgano, el cual debe contar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Los colaboradores de confianza no pueden ser representantes del personal, pero sí de los patrones.

Es preciso constituirla dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contribuyente ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual debidamente presentada ante el SAT.

En la práctica durante las visitas de inspección el funcionario respectivo solicita a los patrones que le muestren el acta de integración de la CMRPTU respectiva, hubiesen o no reportado utilidades. En este supuesto y a efectos de evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector de referencia que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT.

En cuanto a las atribuciones de la CMRPTU la disposición 125 de la LFT prevé que consisten en:

  • definir los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en la información proporcionada por la corporación como son las nóminas y listas de asistencia de los subordinados; las constancias de incapacidades y los permisos otorgados; los listados de los colaboradores de confianza al igual que la de los sujetos que ya no le prestan sus servicios precisando el lapso laborado en el año de distribución
  • ubicar el proyecto en los establecimientos del patrón, con al menos 15 días de anticipación al pago, para el conocimiento y las observaciones que el personal considere pertinente
  • informar a la plantilla laboral sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto
  • resolver tales reclamos en un término de 15 días, y
  • vigilar que el pago de las utilidades se efectúe en los términos previstos en la LFT

 

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