Es preciso constituirla dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contribuyente ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual.
Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRPTU) (arts. 125, fracc. I, 132; fracc. XXVIII, y 183, LFT)
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Es obligatoria la conformación de este órgano, el cual debe contar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Los colaboradores de confianza no pueden ser representantes del personal, pero sí de los patrones. Es preciso constituirla dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contribuyente ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual debidamente presentada ante el SAT. En la práctica durante las visitas de inspección el funcionario respectivo solicita a los patrones que le muestren el acta de integración de la CMRPTU respectiva, hubiesen o no reportado utilidades. En este supuesto y a efectos de evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector de referencia que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT. En cuanto a las atribuciones de la CMRPTU la disposición 125 de la LFT prevé que consisten en:
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