El plazo se cuenta desde la fecha de exigibilidad de la prestación, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para los empleadores personas físicas.
Prescripción de la PTU (art. 516, LFT) |
El derecho a recibir esta prestación vence en un año, esto de acuerdo con la jurisprudencia por contradicción de tesis de título: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190358, enero de 2001. El plazo se cuenta desde la fecha de exigibilidad de la prestación, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para los empleadores personas físicas |
Plazo de prescripción especial (arts. 42, CFF y 516, LFT) |
Si durante un juicio laboral no se evidencia que existe la notificación de la determinación de la CMRPTU o del inspector del trabajo que fije la participación individual distribuible, este lapso se cuenta a partir de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación. Así, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que conozca del asunto debe dejar a salvo los derechos del colaborador-demandante para que ejerza la acción respectiva. Esto porque la PTU tiene dos orígenes:
Lo anterior de conformidad con el criterio de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.84 L (10a.), Tesis Aislada, noviembre de 2016. Esta nueva postura judicial genera incertidumbre jurídica para los patrones porque el año de prescripción previsto en el precepto 516 de la LFT es relevado por el periodo durante el cual los entes fiscales pueden ejecutar la comprobación, esto es hasta por cinco años |