Relación por temporada ¿igual a tiempo determinado?

Se considera que equiparar estos contratos desvirtuar un elementos esencial: cuidar la seguridad jurídica del trabajador

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 .  (Foto: iStock)

En el número 388 de IDC Asesor Jurídico y Fiscal de fecha 15 de febrero de 2017, se publicó el tema “Contrate con certeza a eventuales”, el cual también puede consultarse en nuestro portal, se expusieron diversos aspectos legales que implica la celebración de los contratos por tiempo y obra determinados en voz del licenciado Carlos Ferrán Martínez, Director del área laboral en la firma Cuesta, Campos y Asociados, SC.

No obstante el especialista reparó sobre cómo ciertas características en la prestación de servicios en el modelo por temporada previsto en el artículo 39 de la LFT, podrían hacerlo encuadrar en el esquema de tiempo determinado, por lo que a continuación expone sus argumentos jurídicos aplicables.

Para este experto, típicamente el instrumento por lapso definido es aquel por virtud del cual la relación laboral entre empleador y trabajador tiene una fecha de nacimiento, y una de extinción; siendo requisito indispensable para este acto, la justificación de dicha temporalidad atendiendo a la naturaleza de la actividad que estaría prestando, o bien cuando su objeto sea sustituir temporalmente a otro colaborador.

En razón de que lo anterior es un listado limitativo, a falta de una debida justificación, el lazo de trabajo sería considerada de tipo indeterminado por la misma ley, generando las respectivas obligaciones para el patrón y el subordinado.

Por otro lado, el contrato por temporada comúnmente se entiende como aquel en que se pacta para la realización de tareas fijas y periódicas, pero de carácter discontinuo, en épocas previamente fijadas durante el año; tal es el caso del salvavidas contratado por un balneario en periodos de temporada alta para el establecimiento (verano).

Así uno de los planteamientos doctrinales al respecto es: si el acto por temporada puede ser considerado como una subespecie del contrato por tiempo determinado, según los elementos similares entre ambos.

Lo cierto es que a pesar de tener rasgos comunes como lo es la temporalidad no se puede dejar de observar en un primer plano, que al terminar un contrato por tiempo determinado, se concluye el lazo de trabajo, siendo necesaria la elaboración de un nuevo acuerdo en caso de querer continuar con ella; en oposición a los de temporada en los cuales, si bien hay espacios delimitados de antemano en los que no se labora, el vínculo solo se suspende en cuanto a los efectos de pago de salario por parte de las compañías y prestación de servicios por parte de los trabajadores.

Hablar de interrupción en oposición a extinción, refleja la clara intención del legislador de dotar al contrato por temporada con la naturaleza de un documento de vigencia ilimitada, al continuar con la relación de trabajo en el momento en que inicie la siguiente temporada de actividades.

Cabe mencionar que el instrumento por periodo determinado es una excepción a la regla general, que atiende a la indefinición de los contratos.

Como tal, no puede ser objeto de interpretación, por ende el entender a los de temporada como una subespecie de los de lapso determinado, atendiendo a sus componentes en común, sería una interpretación errónea de la LFT.

Es claro que lo que caracteriza a los contratos por temporada es la duración de los tiempos efectivos de labores previamente pactados. y por consiguiente la periodicidad de la suspensión del vínculo de trabajo.

No obstante lo que identifica a esta relación como indeterminada, es la falta de certeza sobre cuántas temporadas se producen posteriormente. Esto se basa en el principio rector del derecho laboral mexicano de la estabilidad en el empleo, que en la exposición de motivos de la LFT es uno a los valores que protege.

Finalmente, se considera que equiparar el contrato por temporada con el de por tiempo determinado conllevaría desvirtuar uno de sus elementos esenciales que es cuidar de manera indirecta la seguridad jurídica del trabajador para la preservación de la fuente de empleo.