Sujetos obligados a pagar PTU y excepciones

Revisa a quiénes les toca repartir las utilidades y las empresas exentas

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable de acuerdo con la LISR, tienen que entregar la PTU, pero también existen empresas exentas que te detallaremos a continuación.

Concepto

 

Descripción

Sujetos obligados a repartir PTU

(art. 117, LFT y resolutivo primero, RQNPTUE)

 

Los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable de acuerdo con la LISR. Estas son:

  • empresas:
    • fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, en razón de que no se consideran de nueva creación, y
    • con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o distribución de bienes o servicios, siempre y cuando acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto se debe considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados, si no tienen fines humanitarios de asistencia y las empresas de participación estatal creadas como entidades de carácter mercantil
  • asociaciones o sociedades civiles, que no persigan algún lucro, no contribuyentes del ISR que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán la PTU según los numerales 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
    • los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o
    • enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a individuos distintos de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5 % del total de los ingresos del ejercicio
  • instituciones educativas, con la calidad de donatarias autorizadas repartirán PTU a sus trabajadores cuando causen ISR por haber obtenido ganancias por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. Aquellas que no tengan el carácter de donatarias autorizadas entregarán utilidades como cualquier patrón, y
  • sociedades cooperativas que cuenten con personal a su servicio, es decir, que no tengan la calidad de socios

Empresas exentas

(art. 124, LFT y RCALFT)

 

Entes de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de aquellas que fabriquen un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años

  • negociaciones de la industria extractiva de reciente formación, durante el periodo de exploración, esto es, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención, por ejemplo las dedicadas a la minería
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000.00 pesos
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