¿Pago ilimitado de prestaciones fijadas por un laudo?

El poder judicial excluyó a las vacaciones y el aguinaldo del límite de 12 meses de los salarios caídos

PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE RECLAMAN POR EL LAPSO POSTERIOR A LOS 12 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS.- De la exposición de motivos de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que las consideraciones que motivaron al legislador a realizarla fueron: 1) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos; y, 2) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio, incluso, para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo y, por ello, indirectamente incidiría en otros problemas para la economía nacional. De lo anterior, no se colige que la intención del legislador hubiese sido que las prestaciones diversas a los salarios vencidos se limitaran a ese periodo de 12 meses, ya que de haberlo considerado de ese modo, así lo hubiera precisado; en cambio, al haber redactado la parte final del párrafo tercero del aludido artículo en el sentido de que: "lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones", tuvo el propósito de que prestaciones ajenas a los salarios vencidos, como son, la prima vacacional y el aguinaldo, generadas por el tiempo de separación del servicio por causa atribuible al patrón, no se incorporaran a la restricción de los 12 meses establecidos en el precepto citado.

 

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 897/2016. María Virginia Flores Pizano. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Elías Álvarez Torres. Secretaria Eva Josefina Chacón García.

 

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.7o.T.19 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014185, de abril de 2017.