Ante la proximidad del pago de PTU que las empresas deben realizar a sus trabajadores, respecto a las utilidades generadas durante el ejercicio 2016, hay que recordar que conforme al artículo 93, fracción XIV de la LISR se le debe aplicar a este concepto una exención equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF del 27 de enero de 2016, todas las menciones que las leyes federales hagan al salario mínimo, se entenderán que están referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Así las cosas, para calcular la parte exenta de la PTU a los trabajadores, en lugar utilizar el salario mínimo, deber emplear la UMA, tal y como se muestra a continuación:
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Valor diario de la UMA
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$75.49
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Por:
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Número de días
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15
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Igual:
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Monto exento de ISR por concepto de PTU
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$1,132.35 |
Recuerda que puedes utilizar nuestra calculadora para determinar ISR a retener por PTU, disponible en nuestro nuevo portal.