Invalidez por renuncia de prerrogativas

Existirá nulidad cuando al trabajador le correspondía un derecho por disposición legal o convenio, pero que no ejerció

NULIDAD POR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES. PROCEDE AUN CUANDO CONCLUYA LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CONVENIO.- Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo son nulos los convenios que impliquen renuncia de los derechos de los trabajadores; irrenunciabilidad que comprende tanto el derecho a exigir el cumplimiento de las normas de trabajo, como de las prestaciones devengadas o cualesquier otra prestación que derive de los servicios prestados independientemente de la forma o denominación que se le dé, sin que exista alguna distinción entre los convenios donde el patrón y el trabajador de mutuo acuerdo dan por terminada la relación laboral, frente a otro tipo de convenios o liquidaciones; por lo que, aun en aquel caso, si se trata de un derecho que ya se había incorporado a la esfera jurídica del trabajador por encontrarse establecido en la ley o incluso pactado como una prestación extralegal, su renuncia estará viciada de nulidad absoluta. En otras palabras, habrá renuncia y, por ende, nulidad, en tanto exista un derecho que correspondía al renunciante por haberlo adquirido (por disposición legal o convenio) y que, sin embargo, no lo ejerció o le fue desconocido sin obtener compensación alguna a cambio, por lo que solamente resultaría improcedente la nulidad cuando el trabajador obtenga a cambio una gratificación que sea similar o superior al beneficio que pueda obtenerse por el derecho que se renuncia, ya que dicho concepto de irrenunciabilidad no puede volverse en su perjuicio, constituyendo una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda o de poner fin a una relación laboral, no obstante de que fue en su beneficio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 488/2009. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.

Notas:

La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.

Esta tesis contendió en la contradicción 397/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 316, con el rubro: "TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS."

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, p. 1602, Materia Laboral, Tesis VIII.4o.17 L, Tesis Aislada, Registro 165732, diciembre de 2009.