Principios básicos de toda relación laboral

Son máximas que deben observarse cuando la legislación carece de una disposición especial en este campo

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La LFT prevé que los principios generales del derecho y los de justicia social previstas en el artículo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, deben observarse ante la inexistencia de una norma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM); la LFT o sus reglamentos, o los tratados internacionales (art. 17, LFT).

Así, ante una carencia de este tipo, es menester conocer cuáles son los principios en materia del trabajo, en razón de que esto les permitirá a los patrones atribuirle validez a su actuación en los lazos con su personal, así como demostrarle a las autoridades competentes el cumplimiento de lo previsto por las disposiciones aplicables.

Para ello es pertinente considerar lo referido por el especialista en derecho laboral José Manuel Lastra Lastra en el tema Principios ordenadores de las relaciones de trabajo publicado en el Boletín Mexicano del Derecho Comparado, quien señala que los principios en comento son:


Según el jurista José Manuel Lastra Lastra los principios generales del derecho son enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación o integración, como para la elaboración de nuevas normas.

  En virtud de esto, cuando una persona se enfrente a una laguna en la normatividad laboral debe utilizar los axiomas aludidos.