Caducidad laboral debe notificarse personalmente

La comunicación de la resolución que la declara debe efectuarse directamente a las partes debido a su trascendencia y efectos

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En recientes fechas los tribunales concluyeron que las resoluciones por las cuales se determine la caducidad de un juicio laboral deben notificarse personalmente a las partes comparecientes en el mismo.

Este fallo se sustenta en el numeral 742, fracción XII de la LFT, mismo que prevé que las comunicaciones que se realicen al demandante y el demandado deben llevarse a cabo bajo la modalidad aludida, siempre que se trate de situaciones de carácter urgente o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

En razón de lo anterior, como el efecto de la caducidad consiste en archivar el expediente respectivo como asunto concluido a causa de la inactividad procesal, los directamente afectados deben conocer personalmente el fallo emitido por la JCA.

La resolución en comento responde al rubro: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis XVI.1o.T.42 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2014360, 26 de mayo de 2017.

Con esta tesis el tribunal reconoció la importancia de los efectos de la caducidad para las partes y dota a las notificaciones respectivas de una mayor formalidad porque constriñe a la autoridad a acudir directamente a su domicilio para informarles de este suceso, generándoles a su vez plena certeza jurídica del estatus del proceso legal en el que participan.