Notificación personal de la caducidad laboral

Por la importancia que tiene esta figura para las partes en un juicio laboral, la resolución que la decrete debe darse a conocer bajo la modalidad señalada

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE. El artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo dispone que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta; supuesto en el que se ubica la notificación de la resolución que decreta la caducidad de la instancia, porque en ella concurren circunstancias especiales, consistentes en la orden de archivo del expediente del juicio laboral anticipadamente; esto es, por la trascendencia de lo resuelto y no por las razones que determinaron esa resolución, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII referida, dado que no continuará el juicio en razón del archivo del expediente; así, a quien le afecta tal determinación tiene el derecho de conocer esa decisión personalmente, por la circunstancia especial que envuelve la resolución a notificar. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 55/2016. Rogelio Maldonado Flores. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Sergio Pallares y Lara. Secretario Salvador Almazán Cervantes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis XVI.1o.T.42 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2014360, 26 de mayo de 2017.