Amparo indirecto por embargo de cuentas bancarias

Para los tribunales procede este medio de defensa cuando derivado de un laudo se embarguen las cuentas bancarias del patrón

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Comúnmente en un procedimiento legal seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), después de haberse sustanciado el juicio (contestado la demanda, ofrecido y desahogado pruebas y argumentado alegatos) se emite, de ser el caso, una resolución condenatoria para el patrón denominada laudo, el cual si no se acata dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación, da origen a una fase procesal denominada ejecución del laudo vía embargo (arts. 945 y 950, LFT).

No obstante que el embargo en el contexto laboral se regula en los numerales 950 y 966 de la LFT, el aseguramiento de cuentas bancarias tiene su base jurídica en la disposición 940 de del ordenamiento legal en cita, la cual faculta a los presidentes de las JCA a dictar las medidas necesarias para que los laudos sean ejecutados. Este criterio que fue validado en las tesis de rubros: JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SON AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y SUS DETERMINACIONES DEBEN SER ACATADAS, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, p. 3007, Materia Laboral, Tesis: I.7o.T.92 L, Tesis Aislada, Registro 165,000, marzo de 2010 y JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Tomo XXIX, p. 274, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 383,992, mayo de 1930.

En razón de lo anterior los tribunales laborales recientemente señalaron que ante un acto de esta naturaleza, las empresas pueden interponer un juicio de amparo indirecto, pues consideran que las imposibilita de disponer del efectivo depositado en las instituciones bancarias respectivas, obstaculizando con ello la realización de sus fines. 

Como esta actividad jurisdiccional fuera de juicio violenta instantáneamente las prerrogativas del gobernado, se le permite la aplicación excepcional, por analogía, de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, que prevé la procedencia del amparo indirecto contra actos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por estos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La tesis de referencia responde a la voz: EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO  EN EJECUCUÓN DEL LAUDO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis: I.3o.T.36 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Común, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2014026, 24 de marzo de 2017.

Esta resolución sienta un precedente relevante porque concede certeza legal a los patrones que se vean afectados por el embargo de sus cuentas bancarias y a los litigantes encargados plantear las demandas correspondientes, respeto del medio de defensa que deben ejecutar ante un evento de esta naturaleza.