Cómo identificar la evaluación de conformidad

Ubicar sus elementos en las normas técnicas especializadas en seguridad y salud laborales, facilitará las inspecciones a los empleadores

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Como dimos a conocer en el boletín 393 de fecha 30 de abril de 2017 en la nota bajo el título: Certifíquese en seguridad y salud laboral, el proceso de evaluación de la conformidad (EC) que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o los entes certificadores, los laboratorios de prueba o calibración y las unidades de verificación reconocidos como entidades de acreditación aprobados para ejecutar tales esquemas (organismos privados), le permite a los patrones probar que cumplen con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas (NOM’s).

Lo anterior se logra con los dictámenes que los especialistas particulares pueden llegar a emitir (art. 9o., fracc. I, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–).

En razón de esto, en el presente tema se describen los rubros que pueden ser objeto de la EC en las NOM’s relativas a la seguridad y salud en el trabajo y cómo ubicar sus componentes básicos.

NOM’s en materia de seguridad laboral

Es menester tener en cuenta que estos cuerpos normativos se expiden en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), su reglamento y las NOM’s, pero las relativas a la seguridad e higiene en el trabajo son competencia de la STPS.

Ello según el precepto 5o., fracciones III; VII  del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), disposición que le confiere a la STPS la atribución de expedir dichos cuerpos normativos y especificar los pasos de la EC.

¿Qué es la evaluación de la conformidad?

Es la determinación del grado de observancia de las NOM’s o las normas mexicanas e internacionales que comprende, entre otros las acciones de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación (art. 3o., fracc. IV-A, LFSMN).

La EC es un esquema que puede ser desarrollado por la STPS o por los organismos privados. Esto conlleva la posibilidad de que los centros de trabajo interesados soliciten a los proveedores aludidos la certificación de que se cumplen las obligaciones impuestas por las normas técnicas aludidas; solo que se debe tener presente que independientemente de este procedimiento la dependencia puede llevar a cabo las inspecciones en este ámbito, de acuerdo con lo señalado por la LFT y sus reglamentos (arts. 105, RFSST).

Cabe señalar que respecto de los temas de condiciones de seguridad de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; revisión de los contaminantes físicos, químicos y biológicos del ambiente laboral, y especificaciones del equipo de protección personal, la EC es realizada por los organismos privados (art. 108, RFSST).

Aspectos a considerar de la EC

Las NOM’s establecen el deber de los centros de trabajo de elaborar ciertos documentos, los cuales es preciso conservar permanentemente en sus instalaciones. Como ejemplo de estos se puede hacer mención a los siguientes:

  • registro de los datos proporcionados a los trabajadores sobre el contenido de la NOM en particular
  • constancias de habilidades (formato DC-3), para acreditar que se han capacitado a todos los colaboradores sobre el tema en cuestión de la norma respectiva
  • procesos a seguir para efectuar el cumplimiento de la norma de que se trate, así como la constancia de notificación al personal, y
  • estudios específicos, como en el caso de la medición del ruido y de la iluminación de los establecimientos laborales, de conformidad con la regulación respectiva, entre otros

Para conocer cuáles son las pruebas y los procedimientos a seguir contenidos en la EC de las NOM’s se deben revisar los textos incluidos en estas, en los que se localiza el rubro Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Sirva de ejemplo de lo señalado el gráfico visible en la página 10 de esta sección.

¿Cómo se hacen constar los resultados de la EC?

De conformidad con el numeral 107, párrafos primero y tercero del RFSST los organismos privados están capacitados para elaborar las siguientes constancias:

  • dictámenes, es el documento electrónico en el cual se establecerán los resultados relativos a la actualización de las NOM’s, y
  • certificados de cumplimiento,  son los que en versión digital hacen constar si un producto; proceso; sistema o servicio se adecua a las especificaciones y métodos de prueba fijados en la NOM correspondiente

Los componentes de estos instrumentos son los señalados en el esquema señalado a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)

Conclusión

Es pertinente que las empresas conozcan los pormenores de los procesos de EC, no solo para obtener los dictámenes y los certificados de cumplimiento que les ayuden a probar que en sus locales se acatan las disposiciones de las NOM’s, sino porque ya conocerán de forma anticipada la información, los datos y los documentos que la autoridad laboral les requeriría en un inspección, lo que representa una ventaja antes del desarrollo de una diligencia de esta naturaleza.