Puntos clave de los poderes en materia laboral

Los rubros básicos de los instrumentos en los que consten, asegura su utilización ante las autoridades competentes

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 .  (Foto: iStock)

La demostración de la capacidad jurídica de quienes abanderan a las sociedades mercantiles ante diversas autoridades laborales, como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) puede verse obstaculizada si a los documentos que contienen los mandatos respectivos les faltan ciertos datos.

¿Cuántas veces se ha escuchado de los abogados laborales la expresión “este poder no sirve”? u ¿oído decir de los notarios o de los especialistas en derecho corporativo “el laboralista está mal porque el poder sí sirve”?. Ante esto lo atinado es que las empresas que requieran acreditar las facultades de las personas que serán sus representantes identifiquen los aspectos precisados a continuación para conocer si se colman los elementos necesarios para su exhibición ante las autoridades laborales.

La representación y características de los instrumentos notariales

Los numerales 11 y 692, fracción III de la LFT señalan a los individuos que representan a los patrones, quienes cómo sus apoderados pueden acreditar su personalidad a través de un testimonio notarial, respecto de las personas morales de carácter mercantil. Además es aplicable el artículo 10, párrafo tercero de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual dispone los puntos deben plasmarse en los mismos.

Por su parte, la jurisprudencia de rubro: PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, p. 112, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 85/2000, Jurisprudencia, Registro 191096, de septiembre de 2000, señala los requisitos mínimos que debe contener un poder o escritura notarial para que sean válidos al comparecer en un litigio ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Dichos componentes esenciales son:

  • denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y su objeto, y
  • las facultades para otorgar poderes conforme al órgano que acordó tal delegación (la asamblea general de accionistas)

Si bien es cierto que en otras materias no es necesario que estos instrumentos reúnan todos y cada uno de los rubros previstos en el precepto 10 de la LGSM, también lo es que la jurisprudencia al ser una fuente formal de la ley, tiene la fuerza de aquella. Por ello, al fijar los elementos enunciados, resulta indispensable que los documentos de referencia los contengan.

Recomendaciones al utilizar los poderes

  • No dejarse llevar por las sugerencias de especialistas del derecho que no sean laboralistas
  • observar si los testimonios notariales cumplen con los datos aludidos en la tesis citada
  • cuando se trate de copias certificadas, revisar bien que al final de los poderes contenga la certificación correspondiente hecha por el notario
  • procurar comparecer ante las autoridades laborales únicamente con testimonios notariales y no de corredores públicos, y
  • siempre asesorarse con un profesionista en materia laboral cuando se realicen actos ante las autoridades del trabajo