Desahogo de prueba en domicilio diverso al señalado

Para la Corte los gastos erogados para el perfeccionamiento de un medio de acreditación en materia laboral no implican un acto de imposible reparación

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 -  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Corte recientemente resolvió en una jurisprudencia por contradicción de tesis que los gastos relativos al traslado del lugar de residencia del patrón a aquel en que se ubica la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para el desahogo de las pruebas que ofreció, no implica que se trate de un acto de imposible reparación.

Se llegó a esta conclusión argumentando que en algunas actuaciones procesales es preciso realizar desembolsos ordinarios, tal y como sucede con la contratación de los servicios profesionales de abogados y peritos, la obtención de copias simples o certificadas, o el traslado al recinto judicial en el que se practique cualquier diligencia.

Determinar lo contrario, llevaría a inferir que cualquier desahogo de pruebas que implique una erogación se traduciría en un acto de imposible reparación.

De ahí que de ninguna forma se afectan los derechos sustantivos del patrón en tanto que le corresponden a este esas cargas procesales por ser parte en un juicio.

La resolución de referencia responde al siguiente rubro: PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 37/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materia Común, Registro 2014395, 2 de junio de 2017.

Es importante que los patrones y sus asesores tengan en cuenta este fallo de la Corte, pues impide la impugnación del acto de referencia por medio del juicio de garantías por la vía indirecta, dejando la posibilidad de interponer el juicio de amparo directo solo cuando existan afectaciones a los derechos procesales que trasciendan al resultado del laudo.