Qué hacer ante renuncia de trabajadora embarazada

Es posible que los patrones se protejan al suscitarse este tipo de terminación, pues si surge algún litigio, las autoridades deben resolver con perspectiva de género

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 .  (Foto: iStock)

Cuando una mujer alega en un juicio laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) que fue despedida como consecuencia de su embarazo, se configura un suceso que obliga a estas autoridades jurisdiccionales a analizar el asunto con mayor escrutinio, a fin de lograr la debida protección de los derechos humanos (DDHH) de ese grupo vulnerable de personas.

No obstante esta circunstancia pone en desventaja al patrón cuando una subordinada embarazada realmente renuncia, y posteriormente es mal asesorada y lo demanda por una supuesto separación injustificada; la autoridad podría fallar con perspectiva de género invalidando la renuncia, pues cabría que adujera que la trabajadora en la fecha de elaboración del escrito de separación voluntaria estaba gestando.

Por tanto, al dictar el laudo a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos sobre estimación de pruebas, podría llegar a considerar la inverosimilitud de la presunta renuncia tomando en cuenta que la actora se encontraba embarazada en la fecha en que ocurrió aquella.

Esto arroja a la parte patronal no solo la carga de la prueba respecto de la terminación de la relación de trabajo sino además, deba demostrar que al concluir dicho vínculo no violó los DDHH de la colaboradora involucrada; por ende es recomendable que al suscitarse la renuncia de una colaboradora en estado de gravidez se agregue al texto el motivo de esta.

¿Qué originó este fenómeno?

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ordena que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver los asuntos con una perspectiva de género, lo anterior acorde con el derecho humano a la no discriminación establecida en el artículo 7o., en relación con el numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual está contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1o.).

En tal virtud es de tener presente que una mujer embarazada debe contar con una protección mayor respecto de su estabilidad en el empleo, pues ha sido una práctica común para algunos patrones fijar como condición para admitir a una fémina en un puesto, que no se encuentre en estado de gravidez o comprometa a no concebir mientras dure la relación laboral o en un periodo determinado de tiempo.

En muchas ocasiones dicha situación provoca que si alguna colaboradora está en estado de gestación, normalmente se le despida por la empresa o bien se le hostigue para orillarla a renunciar a su trabajo, distinción que las autoridades del trabajo actualmente señalan que se basa en una categoría sospechosa para anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ello el nuevo marco constitucional y legal que nos rige desde junio de 2011, impone a los órganos estatales dedicados a la impartición de justicia a respetar de manera absoluta los derechos humanos, entre ellos, la prerrogativa a la no discriminación en razón de género; y en consecuencia, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades y de impulsar un cambio cultural.