Multas a abogados laboralistas, constitucionales

Dilatar innecesariamente los juicios laborales con argucias puede generar sanciones económicas a los profesionistas aludidos

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El numeral 48 de la LFT contempla una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los abogados, litigantes o representantes de las partes en un juicio laboral, que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos o cualquier actuación notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio laboral respectivo.

La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente en una tesis aislada que dicha disposición no transgrede el artículo 22 constitucional –relativo a la prohibición de las autoridades de imponer multas excesivas–, porque para decidir su monto, la LFT contempla un rango mínimo y uno máximo, y para disponer cuál de estos es aplicable a los infractores, las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) competentes deben atender a las circunstancias particulares de aquellos, tales como la reincidencia, la capacidad económica o la gravedad de la infracción.

Adicionalmente, las JCA respectivas tendrán que expresar las razones que las motivaron a determinar la multa correspondiente, es decir, manifestar en qué consistieron las conductas que entorpecieron severamente la dinámica procesal.

La resolución de referencia responde al rubro siguiente: MULTA EXCESIVA. NO LO ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis: 2a. CI/2017 (10a.), Tesis Aislada, materia Constitucional, Registro 2014520, 16 de junio de 2017.

Con la declaratoria de la Segunda Sala del máximo tribunal, se genera un importante precedente que sin duda servirá de base para que las JCA tengan mayor certidumbre legal cuando establezcan multas fundadas en el dispositivo 48 de la LFT, siempre y cuando precisen las causas que las originaron y  los factores especiales que sirvieron para su determinación.