Pliego petitorio, clave para descifrar pretensiones

La identificación de las intenciones obreras vertidas en ese documento puede facilitar la negociación periódica de los contratos colectivos de trabajo

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 .  (Foto: iStock)

La LFT prevé la negociación colectiva anual respecto de los salarios y la revisión general bianual de las condiciones y prestaciones generales plasmadas en un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) (arts. 399 y 399 bis, LFT).

Esta revisión permite a los sindicatos o los grupos de trabajadores platicar o discutir con sus patrones sobre las modificaciones a las prestaciones, la conservación o revisión de sus condiciones laborales o la obtención de nuevos términos o prestaciones, teniendo como escudo la huelga.

Las compañías deben tener en cuenta que no existe ningún aspecto en sus lazos de trabajo que no pueda ser negociado con los subordinados o sus representaciones; la clave es escuchar, porque el objetivo es evitar conflictos innecesarios con aquellos

Por ello se recomienda que una vez que un patrón reciba el pliego petitorio de los colaboradores, ya sea por conducto de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) o del propio sindicato, lo analice para identificar y separar los problemas de operación de los auténticos conflictos laborales; a saber:

Problemas de operación

  • Molestias o quejas, que pocas veces se relacionan con la parte contractual
  • peticiones que tienen como objetivo corregir algún aspecto en particular
  • declaraciones de incomprensión producidas por un asunto específico
  • manifestaciones sobre una situación en la que se observen dificultades en el proceso diario, y
  • asuntos que no tienen solución porque es imposible su aceptación, ya que invaden la esfera del poder de administración de la empresa

Conflictos

  • Desacuerdos verdaderos entre las partes
  • enfrentamientos por algún acontecimiento ocurrido en el local laboral
  • antagonismos de intereses, sociales, económicos, organizacionales e incluso diferentes puntos de vista, y
  • existencia o formalización de acuerdos que hubiesen realizado representantes patronales con el personal sin que consten en el contrato colectivo de trabajo

Es menester identificar las peticiones de naturaleza política, social y económica. Posteriormente deben verificarse los puntos que son negociables y viables y de los que no lo son por cuestiones económicas o porque van en contra de la misión u objetivos de la propia compañía.

Es recomendable revisar si el pliego petitorio contiene situaciones que deban ser atendidas inmediatamente por la organización, –incluso al margen de la negociación colectiva–. Por ejemplo el reconocimiento de los derechos laborales fundamentales; el incumplimiento de las prestaciones mínimas de la LFT, o la inobservancia a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los centros de trabajo.

Como puede observarse la negociación colectiva es un proceso que permite que las condiciones de trabajo se materialicen de común acuerdo entre los patrones y sus colaboradores, que a nivel internacional es un derecho garantizado por los Convenios 98 y 154 de la OIT.