¿Pago del séptimo
día en despido?

La LFT reconoce la prerrogativa de las personas que laboran durante la semana a gozar de un día de asueto con pago íntegro

Al finalizar la jornada sabatina despedimos a un subordinado, cuyo horario es de lunes a sábado. Como no incluimos en su liquidación el salario del séptimo día (domingo), uno de nuestros contadores sostiene que nuestro proceder fue incorrecto, pues sí generó el derecho a cobrar ese día. Qué podrían decirnos al respecto


Es correcto el criterio del especialista referido en su consulta, en razón de que el colaborador separado prestó sus servicios los seis días de la semana anteriores a aquel en que se comunicó la terminación de la relación de trabajo.

Esto es así porque se ubica en el supuesto previsto en el dispositivo 69 de la LFT, que reconoce la prerrogativa de las personas que laboran durante la semana a gozar de un día de asueto con el pago del salario íntegro.

Consecuentemente ustedes están ceñidos a cubrir al trabajador este concepto, además de la indemnización constitucional de tres meses de salario; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 50; 51, fracc. II;  52; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).