¿Póliza de corredor sirve ante autoridades laborales?

Argumentos por los que se sostiene la validez de su uso ante las Juntas, por parte de sociedades mercantiles

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 .  (Foto: iStock)

Cuando se afronta la demanda de un trabajador, cualquiera que sea el motivo que le dio origen, tratándose de sociedades mercantiles y una vez que se cuenta con la asesoría de un abogado titulado especialista en derecho laboral, lo primero que debe atenderse es la documentación con la cual este acreditará la personalidad en juicio.

Conviene precisar que es legal y correcto utilizar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) una póliza de corredor público para acreditar la personalidad si se vincula con la carta poder respectiva otorgada por el o los sujetos que cuenten con las atribuciones expresas y suficientes para realizar la delegación de facultades y esta se encuentre firmada ante dos testigos. 

La LFT prevé que la capacidad de este profesional se demuestra mediante el testimonio notarial o la carta poder emitida por quien pueda dar poderes (art. 692, LFT). En cuanto al primer documento, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles como son: la razón social de la sociedad; su domicilio; su duración; el importe del capital social; su objeto, y los atributos que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó tal delegación, lo que es hecho constar por un notario público.

Ambas leyes hacen referencia al notario público, pero ante ello surgen las interrogantes: ¿qué pasa con las pólizas de un corredor público?, ¿sirven para demostrar la personalidad ante las autoridades del trabajo?

Es hecho conocido que la objeción a la personalidad de un patrón, cuando se trata de sociedades, es mayor cuando se prueba mediante una póliza expedida del último fedatario citado, en comparación a las constancias notariadas; sin embargo, se considera que sí son válidos los documentos que expide si son correctamente utilizados.

La Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) prevé que al corredor público le compete actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación de este tipo de agrupaciones (art. 6o., LFCP).

De lo expuesto se desprende que este prestador de servicios tiene facultades para constituir personas morales, incluidos sus órganos de representación, es el caso del administrador único quién gozará de las facultades suficientes para delegar poderes, por ello es posible comprobar la capacidad jurídica con una póliza a la que se debe adjuntar una carta poder debidamente firmada por la persona física que cuente con atribuciones para delegar el poder conforme a la estructura orgánica del ente jurídico.

En todo caso lo improcedente es exhibir una póliza de corredor público donde se precise que el órgano de representación concede poderes a uno o varios individuos para representar a la sociedad; esto es así pues el corredor no tiene entre sus funciones dar fe de cualquier otorgamiento de poderes derivado o no originario.

Aquí  sería necesario un incidente de objeción de personalidad que puede derivar en el desconocimiento de la capacidad jurídica del empleador para apersonarse a contestar la demanda ante la JCA, que a su vez colocaría a la empresa en una alta probabilidad de ser condenada en juicio.

Lo anterior porque de acuerdo con el artículo 10 de la ley General de Sociedades Mercantiles debe interpretarse en el sentido de que la facultad de dar fe de la delegación de poderes (originarios o derivados) es exclusiva de los notarios.