Deberes patronales por muerte de trabajador

En este evento las compañías tienen que realizar diversas acciones, y con ello evitar afectaciones a su patrimonio

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Ante el fallecimiento de un trabajador, la consecuencia inmediata es la extinción de la relación de trabajo, no obstante para los centros de trabajo subsisten una serie de obligaciones que habitualmente le son desconocidas, de ahí que se recomienda:

  • definir si la causa del deceso deviene de factores externos al entorno laboral o de un riesgo de trabajo (los accidentes o enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivos profesionales). El origen de la pérdida de la vida definirá los procesos a agotarse en cada caso y el tiempo en que deberá llevar a término los mismos, y consecuentemente evitar sanciones y pagos indebidos (arts. 473 a 474, LFT).  Si la defunción se genera por un riesgo de trabajo, además de cubrirse el pago de las prestaciones adeudadas al extinto, es indispensable que el patrón hubiese cumplido con el deber de inscribir y registrar al personal oportunamente ante el IMSS, para que este lo releve del pago de las responsabilidades impuestas por la LFT, esto es dos meses de salario por de concepto de gastos funerarios y el importe equivalente a 5,000 días de salario (arts. 502, LFT; 15, fracc. I, y 53, LSS)
  • cubrir el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, los salarios devengados, la prima de antigüedad y cualquier otra prestación pendiente de cubrirse. Es común que cuando la muerte ocurre por causas ajenas al ambiente laboral, las empresas reciban la noticia por parte de los familiares cercanos al colaborador, quienes pretenden obtener el pago de las prestaciones que este generó en vida y también es habitual que para evitar molestias a los deudos se generen acuerdos de pago (art. 501, LFT)
  • dar aviso de la ocurrencia de accidentes laborales, dentro de las 72 horas siguientes por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), así como en 24 horas después de acontecidos al Seguro Social y reportar la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo tan pronto tenga conocimiento de esta (arts. 7o., fracc. XVI, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS), y
  • requerir a quienes consideren que tienen derecho a los conceptos económicos mencionados, que lleven a cabo el procedimiento que contempla la LFT a efectos de designar a los beneficiarios del trabajador fallecido y prevé de forma preferente a la viuda o viudo, hijos, ascendientes, concubinos, dependientes económicos y ante la ausencia de estos al IMSS. Agotado el procedimiento la JCA emitirá la resolución determinando que persona tiene derecho al pago. De efectuarse algún pago sin contar con la resolución que así lo determine, se corre el riesgo de que cualquier sujeto con mejor derecho acuda ante la autoridad a demandar la designación a su favor y el patrón tenga que erogar dos veces los importes correspondientes. Dicho aviso puede generar la práctica de una inspección de las autoridades en materia de seguridad e higiene, por lo que resulta trascendental que en el centro de trabajo se cumpla con la obligación de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo