Inicio del permiso por paternidad

En la seguridad social esta gracia es un permiso con goce de sueldo, por lo que se consideran como días efectivamente laborados

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 .  (Foto: Getty)

Es común que las áreas de recursos humanos se cuestionen respecto de la viabilidad de conceder a los padres trabajadores la licencia de paternidad varios meses después del nacimiento de sus hijos.

Es preciso observar que el numeral 132, fracción XXVII Bis de la LFT dispone el deber patronal de proporcionar un permiso para ausentarse del centro de trabajo por cinco días laborales con goce de sueldo, cuando los infantes de los subordinados varones nazcan o sean adoptados.

Si bien la normatividad es omisa en cuanto al momento a partir del cual se puede disfrutar del lapso señalado, también lo es que su propósito es que los colaboradores en estas circunstancias aprovechen convivir con sus hijos y les presten auxilio a sus cónyuges o concubinas en todas las necesidades inherentes a las mismas.

Acorde con la pretensión que denotó el titular del ejecutivo federal en la exposición de motivos de la reforma a la LFT publicada en noviembre de 2012, fue propiciar la equidad y corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres a través de la concesión del beneficio mencionado, ya que de esta forma el varón estaría en posibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar, además de que ambos padres compartirían el gozo y el cuidado del recién nacido.

Por ello lo lógico es que se cuente a partir de la fecha señalada en el certificado de nacimiento o la del día y mes en que surta efectos la sentencia que ordene la constitución del vínculo civil entre los padres y los hijos, pues por medio de estas documentales los colaboradores están en la posibilidad de comprobar el hecho generador del derecho de referencia, y por ende la situación que demanda la presencia del nuevo papá para cumplir con finalidad aludida.

Finalmente, en el ámbito de la seguridad social esta gracia es un permiso con goce de sueldo; en consecuencia se consideran como días efectivamente laborados, lo que da lugar al pago de las cuotas obrero patronales, las aportaciones y amortizaciones al IMSS e Infonavit (arts. 15, III; 27, LSS y 29, fraccs. II y III, Ley del Infonavit).