Carga de la prueba en días de descanso obligatorio

Si los trabajadores afirman que laboraron en esa clase de jornadas, deben acreditar su dicho ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en una jurisprudencia por contradicción de tesis que con base en el principio general de que quien afirma está obligado a probar, cuando un colaborador afirma que no se le cubrió la remuneración correspondiente a los días de descanso semanal y de descanso obligatorio se generan dos cargas procesales.

La primera, consiste en la obligación del subordinado de demostrar que efectivamente prestó sus servicios en esos días y, la segunda que una vez acreditada tal situación, corresponde al patrón probar que efectivamente los pagó.

La jurisprudencia de referencia tiene como rubro: DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis 2a./J. 63/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 2014582, 23 de junio de 2017.   

Si bien con este criterio la Corte pretende equilibrar o distribuir las cargas de la prueba entre las partes en un juicio, mediante la aplicación del principio jurídico de que quien afirma debe acreditar su dicho, no se debe olvidar que la Junta de Conciliación y Arbitraje nunca perderá las facultades concedidas en el artículo 784 de la LFT respecto de eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando pueda llegar a la verdad por otros medios.