Qué pasa con la prescripción en cambios laborales

En cada supuesto se aplican dispositivos de la LFT distintos, ya que depende de los hechos que verdaderamente ocurrieron

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El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito (TCC) resolvió que para la procedencia del cómputo de la prescripción de dos meses previsto en el numeral 518 de la LFT, con que cuentan los colaboradores para demandar a los patrones por la separación sin justificación, se debe producir una ruptura formal, material y definitiva del lazo laboral.

Para el órgano jurisdiccional no basta la denominación que el subordinado le asigne al hecho generador de su acción, esto es como: despido, separación, suspensión, re-nivelación, degradación, entre otros, ya que si no se produjo la disolución real del vínculo de trabajo, solo es una variación de esta, en cuyo caso es aplicable el plazo de prescripción genérico de un año previsto en el dispositivo artículo 516 de la LFT.

Lo anterior según el criterio con el rubro: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, difundido en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, p.2332, Materia Laboral, Tesis XX.T. 1 L (10a), Tesis Aislada, Registro 2013710, febrero de 2017.

Esta postura es relevante porque remite al término genérico de un año si el subordinado inconforme reclama la separación, pero esta no se llevó a cabo realmente, por ejemplo en el caso de la re-nivelación de puestos.

Si bien el TCC brinda a la parte actora, la oportunidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones legales, también concede a la demandada la ventaja de oponer la excepción de prescripción de la acción en contra del despido de dos meses, aunque para ello sí debe existir la ruptura del vínculo.