Confesión ficta, apta para acreditar vínculo laboral

La Corte resolvió que la confesión ficta del patrón, no desvirtuada con una prueba en contrario, es válida para comprobar la existencia de la relación laboral

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió hace algún tiempo una jurisprudencia por contradicción de tesis en la que sostiene que si los patrones no concurren a desahogar una prueba confesional ofrecida por su contraparte, se les debe declarar por confesos de la existencia de la relación de trabajo controvertida, sin que sea limitante que al contestar la demanda la hubiesen negado.

Esto debido a que tal expresión no es prueba plena, sino solo un planteamiento de defensa que tiene el efecto de arrojar la carga de ese dato sobre el trabajador.

Además, si el demandante tiene a la confesional como único medio para acreditar la relación de trabajo, quedaría en precaria condición procesal si de antemano la Junta de Conciliación y Arbitraje de que se trate destruyera el valor de la confesión ficta de su contraparte, pues bastaría que el patrón, después de negar la relación, se abstuviera de comparecer a absolver posiciones para impedir la eficacia legal de dicha prueba.

La jurisprudencia de referencia lleva por título: CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Décima Época, Libro 22, Tomo I, Tesis: 2a./J. 117/2015 (10a.), Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 2009869, p. 400, septiembre de 2015.