¿Existen aún las tiendas de raya?

Adquirir productos elaborador por el patrón no debe considerarse una práctica indebida siempre que sea opcional para los trabajadores

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 .  (Foto: Getty)

Actualmente los trabajadores tienen la posibilidad, más no obligación, de comprar a precios preferenciales productos elaborados por sus patrones, pudiendo pagar a estos los adeudos contraídos por ese hecho mediante descuentos en su salario vía nómina, en términos del numeral 110, fracción I de la LFT.

En ocasiones los propios subordinados confunden este beneficio con el prohibido esquema de tienda de raya, cuyo empleo masivo tuvo lugar a finales del siglo XIX y principios del XX.

En las tiendas de raya, propiedad del mismo patrón, se vendían productos para de consumo y uso básico y no solo los elaborados este, quien les cubría el salario a sus colaboradores mediante vales canjeables exclusivamente en dichos expendios.

El objeto de los empleadores al aplicar esta clase de prácticas era recuperar todo el dinero que habían erogado en las remuneraciones cubiertas su personal, mediante la enajenación de diversos productos a un precio más alto, lo cual generaba deudas impagables y que incluso trascendían de padres a hijos.

Como puede apreciarse es notoriamente claro que existen diferencias sustanciales entre el sistema vigente de adquisición de productos de las compañías y las llamadas tiendas de raya, cuya existencia está expresamente proscrita por las fracciones X y XXVII, inciso e), apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 101 de la LFT.

Por lo anterior, de suscitarse una controversia al respecto con algún colaborador, las organizaciones deben dejarle claro que se trata de un beneficio, pues está adquiriendo un bien a un precio inferior al del mercado, a plazos y sin la generación de intereses, por lo que la autoridad laboral no las sancionará, siempre que no obliguen a sus colaboradores a adquirir sus propios productos.