Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que los minutos o fracciones de tiempo que transcurren durante la prolongación de la jornada normal u ordinaria de los colaboradores, deben sumarse como horas completas para que su pago sea exigible como tiempo extraordinario.
Esto es así, en razón de que el TCC argumentó que la medida para el pago del concepto referido es la hora completa adicional, misma que es acumulable semanalmente y de la suma que se efectué resulta el pago doble o triple, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos 59, primer párrafo, 60, 67, segundo párrafo y 68 segundo párrafo de la LFT; por ende, si los fragmentos señalados reúnen 60 minutos es indispensable pagarla.
Esto es así según el criterio: TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SÓLO SON PAGABLES SI EN EL PERIODO DE UNA SEMANA FORMAN HORAS COMPLETAS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, I.3o.T.41 L (10a.), Tesis Aislada, 14 de julio de 2017.