Cómo impacta el consumo de drogas a las empresas

El consumo de estupefacientes pone en peligro la salud de los trabajadores, pero también los intereses económicos de los patrones

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 .  (Foto: Redacción)

Uno de los graves problemas que aquejan a la sociedad es sin duda el consumo de sustancias nocivas para la salud, ya que afecta a cada uno de sus estratos.

La drogadicción y el alcoholismo son enfermedades que repercuten en las compañías, pues pueden verse afectadas en su productividad y patrimonio, porque un trabajador adicto es un generador potencial de accidentes de profesionales, venta de información confidencial a la competencia, robos, fraudes, siniestros, ausentismos, riñas y empleo de recursos de la empresa de manera inadecuada.

Lo anterior no debe perderse de vista, ya que los subordinados para allegarse de estupefacientes, gastan importantes sumas, por lo que si carecen de ellas, pueden incurrir en cualquiera de las conductas mencionadas.

Si bien es cierto que algunas organizaciones implementan medidas contra las adicciones, tales como la aplicación de exámenes de orina (mediante la contratación de laboratorios especializados), o revisiones a casilleros y pertenencias del personal, también lo es que estas prácticas pueden ser cuestionadas por los propios colaboradores y sus representantes sindicales, bajo el razonamiento de que se trata de algún tipo de discriminación o transgresión a los derechos humanos.

En apariencia estas acciones no son por sí mismas un factor de discriminación laboral; sin embargo, para dotarlas de validez es importante que se contemplen en el reglamento interior de trabajo respectivo. En este documento se debe plasmar con claridad la mecánica a seguir para tal efecto; por ejemplo: los momentos y lugares de revisión; el personal encargado de ejecutar las revistas, la definición en torno a si se aplican a una muestra de trabajadores obedeciendo a criterios aleatorios de selección, o si deben ser practicadas a todo el personal sin excepción, entre otros aspectos (arts 422 y 423, fracc. XI, LFT).

No obstante si los trabajadores ingresan a laborar bajo los influjos del alcohol o de alguna droga, incurren en un comportamiento particularmente grave, el cual está considerado como una causal de rescisión de la relación laboral en la fracción X del artículo 47 de la LFT.

Ello en virtud de que dicho estado pone en peligro la integridad del trabajador intoxicado; de sus compañeros de trabajo y de las instalaciones de la corporación.

Como puede percatarse el problema de las adicciones en los centros de labores, así como las acciones tendientes a prevenirlas y erradicarlas, deben considerarse con la debida seriedad, ya que por cada peso destinado a este fin, se puede recuperar hasta tres veces más la inversión, porque esto impacta en la generación de una mayor productividad, la disminución de inasistencia, la supresión de delitos patrimoniales y un mejor ambiente laboral.