STPS anuncia avances en seguridad e higiene

Estatus de la actualización de la lista de enfermedades de trabajo; novedades de la norma de peligros psicosociales, y demás desafíos.

En materia de seguridad y salud en el trabajo uno de los aspectos más preocupantes, tanto para los patrones como trabajadores, es identificar las consecuencias que pueden tener para estos últimos, los incidentes originados por el desempeño de las labores y las afecciones producidas por los entornos laborales.

También es relevante para ellos el manejo exacto de los detonantes presentes en los centros de trabajo que pueden afectar la integridad mental y anímica de los subordinados, por ello el proyecto de NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención (proyecto), será la fuente de las especificaciones técnicas relativas a este tema, la cual aún está pendiente de emisión.

Derivado de esto IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral conversó, en exclusiva, con el maestro José Adán Ignacio Rubí Salazar, Subsecretario de Previsión Social, quien dio conocer el estado que guarda la renovación del catálogo de padecimientos laborales, que conforme a la versión aprobada por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconast) en el futuro se les identificarán como Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, cuya publicación en el DOF se espera desde junio de 2013, según lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, del Decreto modificatorio de la LFT del 30 de noviembre de 2012; las razones por las cuales esto no ha sucedido y cuáles son los componentes técnicos de las mismas.

Adicionalmente reveló cómo desde la Subsecretaría se ha valorado la próxima creación de un documento al que se le puede identificar como certificado único de empresa incluyente, el cual represente una ventaja para las compañías y los sujetos que están en condiciones de discapacidad.

Tablas de enfermedades de trabajo

Si bien desde 2013 se espera la versión ajustada de las relaciones de padecimientos, es conocido que se realizaron algunas dinámicas ¿qué nos puede decir de los avances sobre este tópico?

La revisión de las tablas de enfermedades de trabajo conllevó el estudio de alto impacto en la esfera jurídica de los sectores obrero y patronal, incluso en el ámbito económico por la manera en que incide en la productividad y la competitividad de los patrones; por ende, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), enfocó todos sus esfuerzos para lograr su actualización.

Se debe destacar que las tablas como hoy se conocen y que están vigentes, fueron objeto de ciertas revisiones y cambios, los cuales fueron aprobados por la Coconast el 30 de agosto de 2016, por cuanto hace al compendio de malestares laborales, y el 6 de octubre del mismo año respecto de la de valuación de incapacidades permanentes originadas por riesgos de trabajo.

Las nuevas desafortunadamente todavía no han sido publicadas en el DOF, pues existe un obstáculo en el orden jurídico generado por una antinomia entre los dispositivos 513 y 515 de la LFT. El primero establece que el titular de la STPS efectuará la actualización y publicación de la lista de patologías; mientras que el 515 refiere que la mencionada dependencia solo llevará a cabo las investigaciones y los estudios necesarios para que el titular del Poder Ejecutivo Federal inicie el proceso legislativo ante el Congreso de la Unión con el objeto de reformar las multicitadas relaciones como parte del texto de la LFT.

Esta divergencia de las normas legales ¿cómo se suscitó? y ¿cómo se resolverá?

El antagonismo surgió en el proceso legislativo de las enmiendas a la LFT de 2012. Este factor está deteniendo la publicación oficial de las tablas actualizadas.

Para salvar esta problemática, el 21 de febrero de 2017 la Cámara de Diputados aprobó, como legisladora de origen, la modificación a los numerales 513 y 515 de la LFT para eliminar la contradicción –que propiamente consistió en el otorgamiento de la atribución de la STPS de publicarlas, sin que se someta al proceso legislativo ante el Congreso de la Unión– y el 23 de febrero de este mismo año se turnó a la Cámara de Senadores, en su carácter de revisora, en donde todavía está en análisis la minuta correspondiente en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.

En la subsecretaría hemos estado en contacto con quienes presiden aquella célula del Senado de la República, incluso recientemente se abordó la posibilidad de que el tema sea integrado en los asuntos del periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión que se pretende convocar, pero de no ser así tendrá que esperar hasta el lapso ordinario.

De extinguirse la divergencia legal aludida, en automático se publicarían las tablas autorizadas por la Coconast.

No obstante como resultado de la iniciativa de reforma los preceptos 513 y 515 de la LFT, han surgido planteamientos encontrados sobre la misma, lo que se aprecia es que las posturas aludidas carecen de fundamento y son falaces al sostener que, al ordenar al titular de la STPS el encargo de publicar las listas renovadas, se le arrebata al poder legislativo federal una facultad y representa un retroceso al andamiaje jurídico nacional.

En oposición a estas ideas engañosas se sostienen los siguientes argumentos:

  • si continuara el sistema actual, los legisladores del Congreso de la Unión no necesariamente cuentan con la formación y visión para participar en los análisis y debates encaminados a la incorporación o exclusión de padecimientos de índole laboral.
    Asimismo, debe tenerse presente que este no es un rubro susceptible de someterse a discusión política, sino es un punto que tiene que transitar por el campo científico, y
  • no se ocasiona involución, por el contrario es propiamente una corrección a un error histórico, porque las tablas no han sido variadas de forma alguna

¿Quiénes intervinieron en la actualización de la lista?

El quehacer de modernización implicó un gran empeño por parte de los sectores gubernamental, patronal y de los subordinados, y por este mismo motivo se invirtió mucho tiempo. Por el impacto que tiene en la salud laboral, en estas tareas se involucraron a diversos expertos en el área de medicina del trabajo; investigadores en materias de ciencias de la salud, general y laboral; instituciones académicas y universidades (por ejemplo la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional), así como centros de investigación nacionales (verbigracia el Instituto Nacional de Psiquiatría), además de que se contó con la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los organismos de seguridad social como el ISSSTE y el IMSS, este último participó con intensidad en la conformación y revisión de las tablas de enfermedades y de valuación de las incapacidades.

Por parte del grupo de los trabajadores, diversas organizaciones sindicales enviaron a estudiosos para hacer la exploración minuciosa y cuidadosa del contenido de las nuevas listas; las compañías también tuvieron una buena participación, y adicionalmente, se tuvo la asesoría de galenos expertos en medicina del trabajo.

Es menester considerar que dada la participación de todos estos sujetos se dio la oportunidad de crear los proyectos de estas relaciones con un sustento, estructura y fundamento muy sólidos, así como contenidos sustantivos blindados.

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 .  (Foto: IDC online)

¿Qué puntos destacaría de la actualización de la tabla?

Como la vigente tiene más de 47 años de existencia, la actualización implicó una transformación profunda, porque la seguridad y salud en el trabajo experimentó una variación drástica por los cambios a los procesos productivos en México y el mundo y con ellos el nacimiento de factores que han incidido en la morbilidad en el trabajo.

Es de comprender que estos acontecimientos exponen a los colaboradores a agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos distintos a los que prevalecían hace más de cuatro décadas.

Por eso es viable citar como modificaciones trascendentales, las siguientes:

  • nueva denominación de la compilación
  • utilización de nomenclaturas basadas en la clasificación internacional de enfermedades, porque se pretendió alejar la determinación de los padecimientos de estándares originados en subjetivismos; por ello se decidió adoptar los reconocidos en todo el planeta en el terreno de la salud en el trabajo
  • adición de apartados referentes a la causalidad de las afecciones por cada grupo de enfermedades. Esto es muy importante, pues con ello se identificará el origen de la morbilidad, y particularmente la exposición a los agentes que convergen en las actividades profesionales.
    Esto incluso abre la posibilidad de que la STPS cree las políticas públicas necesarias para instituir las medidas de prevención de siniestros por ramas económicas o tareas laborales de los trabajadores de estas, y
  • expresión de las advertencias sobre consecuencias de la exposición del personal a los elementos de peligro físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos

¿Los institutos de seguridad social cuentan con los protocolos para descubrir los generadores de las afecciones?

Los propios proyectos de las tablas describen cómo se acreditará la causalidad por cada enfermedad, ya que se señalan los exámenes o los estudios a llevar a cabo para confirmar la subsistencia del trastorno y que el nacimiento del mismo es imputable a las labores desarrolladas por los perjudicados.

Esto implica que:

  • la subjetividad será reducida a su mínima expresión o prácticamente estaría eliminada de este contexto, y
  • los nuevos componentes limitarán las intenciones maliciosas de algunos empleados de hacer pasar cualquier dolencia como de trabajo sin que realmente lo sea o de ciertos patrones que deseen evadir sus responsabilidades, al conocer que es una afección causada por los servicios prestados por un colaborador

Desde que se configuraron las listas actualizadas, a partir de elementos de orden técnico y científico, se pretendió que el acto de dictaminación de enfermedades fuese caracterizado por la objetividad y certeza.

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 .  (Foto: IDC online)

Como actualmente la morbilidad en el trabajo es más dinámica ¿se previó un mecanismo de actualización acorde con el devenir de los cambios?

Sí, así es; como se verá con la publicación definitiva de la reforma legal a los artículos 513 y 515 de la LFT, se fijó una atribución al Poder Ejecutivo Federal, que conlleva la coordinación de los trabajos científicos para la actualización de las tablas, y más importante aún, se incorporó la facultad de la Coconast para aprobar los proyectos de modificación de las mismas, para que los ajustes se realicen sin dilaciones.

Esto no significa que las enmiendas derivarán de la voluntad del encargado de la STPS, sino que provendrán de investigaciones técnicas sólidas.

Es preciso observar que este mecanismo involucra a todos los sectores que convergen en la Coconast (gubernamental, obrero, sindical, patronal y a los organismos de seguridad social), toda vez que todos están representados en aquella.

Porque de seguir como hasta ahora, habría que esperar una iniciativa de modificación legal para cambiar la valuación de una patología. Se estima que si se hubiese cumplido el proceso vigente, se calcula que la cantidad de variaciones legislativas que debían introducirse acerca de las relaciones referidas debían ser, de 1970 a 2016, más de 500.

Respecto de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades ¿qué resalta sobre esta?

Se elaboró sobre cimientos científicos y según los parámetros de la Clasificación Internacional de las Enfermedades y las Funcionalidades creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta también especifica los exámenes requeridos para la determinación del porcentaje de la inhabilidad derivada de riesgos de trabajo.

Se diseñó de esta forma, porque se pretendió impedir que se llegara a tal conclusión a partir visiones subjetivas, para así robustecer las razones que tomarán los institutos de seguridad social para decidir lo relativo al reingreso a las labores de los subordinados afectados por ese tipo de siniestros.

Proyecto de NOM-035-STPS-2016

¿Cuál es el objeto del proyecto? y ¿cuándo estima que se publicará?

Su propósito es implementar medidas de identificación; prevención y atención de los riesgos psicosociales.

No obstante es preciso señalar que la STPS no es competente para brindar la atención a la salud de los trabajadores derivada de los elementos de peligro aludidos en el proyecto de la NOM. Esto corresponde a las instituciones encargadas de brindar los servicios en esta área, por ejemplo el IMSS.

Por lo que respecta a su segundo cuestionamiento, actualmente se espera que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la dictamine favorablemente y la notifique a esta dependencia, a efectos de estar en posibilidad de publicarla en el DOF, posiblemente en agosto.

¿La STPS implementará acciones de apoyo al sector patronal para el cumplimiento de la NOM? y ¿cómo contribuirá el Pronabet para ello?

Se efectuarán tareas de acompañamiento al empresariado, además la NOM establece un periodo de espera de un año para que entre en vigor, contado a partir de su publicación en el DOF. Esto nos permitirá tener tiempo suficiente para apoyar a los patrones a observar las directrices de la NOM.

El Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (Pronabet) les ayudará a las compañías a prepararse y enfrentar las obligaciones de esta nueva NOM y atender lo conducente a los factores de riesgos psicosociales. Aunque no hay que olvidar que dicho sistema se dirige a otros aspectos.

Por ejemplo el Pronabet utiliza la metodología llamada SOLVE, impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), bajo la coordinación de la prominente mexicana, Valentina Forastieri, especialista en condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional, por medio de la cual se promociona la salud en las políticas en dicho campo.

Este programa brinda la posibilidad de introducir nuevos esquemas de salud preventiva para evitar los detonantes de peligro psicosociales y alentar los hábitos saludables; no obstante que la metodología SOLVE es genérica, en el Pronabet se están haciendo las adaptaciones para responder según el tamaño de los patrones.

Es decir se instauran procesos básicos para las microempresas; por ejemplo el uso de ciertos sitios en la web que ya se están construyendo, en los que aquellas podrán obtener información accesible, en tanto que para las grandes compañías existirán plataformas de mayor complejidad.

Además se han difundido otras formas de acompañamiento, como el estándar de competencias laborales de la metodología SOLVE que, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), perteneciente al sector educativo, transformó en un proceso de certificación para que el personal de las negociaciones esté reconocido en dicho parámetro a efectos de que ellos mismos atiendan el procedimiento SOLVE. Adicionalmente la Subsecretaría de Previsión Social podrá revisar la formación de las aptitudes de dicha competencia o la creación de un protocolo que prevé las medidas para la prevención de la violencia laboral.

Dichas acciones serán complementarias a las herramientas electrónicas y programas que están implementadas como el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (Passt).

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 .  (Foto: IDC online)

Certificado único de inclusión

¿Cuál es su objetivo y ventajas?

La idea de su creación es resultado de la retroalimentación vertida en el quinto seminario de inclusión laboral de individuos con discapacidad, celebrado en Montevideo, Uruguay. Concretamente se están tomando tres puntos que pueden resultar útiles para México:

  • el Certificado Único de Discapacidad, pretende consolidarse como un documento público, que se convierta en la llave de acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.
    Constará de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo con la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de discapacidad.
    Asimismo, con este documento se incentiva a los centros de trabajo a incluir en su plantilla laboral a las personas con discapacidad, pues con ello pueden obtener el beneficio fiscal de la deducibilidad del ISR, mismo que les resulta complejo; así como proporcionar una constancia a quienes pretendan ser beneficiarios de los esquemas de apoyo social dirigido a grupos en situación de vulnerabilidad, y en general, crear una política pública de inserción integral en todo el país
  • institucionalización de un centro especializado en la inclusión. El objetivo sería que por este centro se generen las condiciones necesarias para promover la igualdad efectiva y real, a través de medidas de acción positiva para el fomento de la participación, autonomía personal y calidad de vida, constituyéndose en un instrumento de gran relevancia para las personas con discapacidad y el efectivo ejercicio y acceso a sus derechos, y
  • creación de la red de empresas incluyentes. Se pretende vincular empresas comprometidas con la igualdad de oportunidades, la no discriminación y que compartan sus experiencias para replicar el impacto en la creación de empleo para personas con discapacidad. Para iniciar con este proyecto, se buscará agrupar a todos las organizaciones que hubiesen obtenido el distintivo “Empresa incluyente, Gilberto Rincón Gallardo”, y  la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Con este esfuerzo se pretende fomentar la contratación de las personas discapacitadas en el ámbito laboral, por lo que se observa que es importante que la idea de la incorporación en el trabajo se aleje de una motivación asistencial; en razón de que la contratación de estos colaboradores debe realizarse para dignificar su empleo, es decir, empatar el perfil de los puestos con las capacidades diferentes del subordinado.

No obstante, se puede adelantar que esta subsecretaría está estudiando los elementos adicionales al modelo de la certificación única en comento, observando las experiencias que han tenido otras naciones y la forma en que podrían aplicarse aquí. 

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 .  (Foto: IDC online)

Conclusión

Actualmente se están llevando a cabo varias acciones para reposicionar a México como un estado vanguardista en diversos tópicos, pues en otros tiempos así fue.

Aun cuando es posible reconocer muchos avances sobre estos rubros, todavía falta mucho por hacer, por ejemplo en el campo de la equidad de género.

En el 2014, según la OIT, el país se encontraba en el cuarto lugar en la tasa de ocupación económica de las damas, respecto de los países de América Latina y el Caribe, pero en el reporte de 2016 avanzó al tercer lugar. Esto debe apreciarse desde la perspectiva que la posición uno es la peor, de ahí que sea necesario redoblar esfuerzos en este y otros terrenos.