Microchip en el personal ¿facilita interacción?

En México, las compañías deben respetar las prerrogativas de privacidad y respetar la dignidad humana

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 .  (Foto: Getty)

Una empresa en Bélgica, especializada en un software de marketing digital implantó un chip en varios de sus trabajadores con la finalidad de que accedieran a sus equipos de cómputo e ingresaran a las instalaciones del centro de trabajo.

Aunque es innegable que el avance tecnológico ofrece grandes ventajas para todos los agentes económicos, la implementación de dinámicas como estas conlleva hacer una breve reflexión. En el ámbito del Derecho en México, las compañías en relación con su personal deben respetar las prerrogativas a la privacidad y propugnar por el trabajo que respete la dignidad humana de aquel, por lo que su ejecución generaría suspicacias (arts. 7o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM– y 2o., segundo párrafo, LFT).

Pero antes de explicar la razón de la cita de estos principios, cabe valorar que para llevar a cabo esto, la compañía belga primero planteó la propuesta de colocarselos a quien así lo deseara, y después de externar su consentimiento, les injertaron por debajo de la piel a través de una jeringa –entre el índice y el pulgar– una especie de cápsula consistente en una funda de cristal de un tamaño un poco mayor a las dimensiones de un arroz con la tecnología de identificación por radiofrecuencia y una memoria de 868 bytes.

Efe Tim Pauwels, socio director de NewFusion la organización belga que ejecutó esta acción, señaló para el diario El Mundo de España, que solo se percibe un pinchazo, pero al desaparecer el dolor emerge una marca en la piel o en algunos casos se puede distinguir el implante en forma de una pequeña protuberancia.

Es propiamente una matricula, pero no tiene ningún dato del usuario y no emite señales que hagan localizables a los individuos, únicamente sustituye las tarjetas personales comunes.

Cabe señalar que en la cultura laboral mexicana los patrones antes de formular una propuesta de esta naturaleza tendrían que prepararse para escuchar dos cuestionamientos muy elementales por parte de sus colaboradores: ¿es obligatorio su uso? y ¿este implica una invasión al espacio vital?

La utilización por supuesto no es un deber obrero, pero las negociaciones se verían obligadas a brindar información tecnológica exacta de los elementos y los propósitos de su implantación, con los que demuestren la inexistencia de intrusión a la intimidad del personal, lo cual se infiere difícil de acreditar, pues definitivamente se genera una imposición al cuerpo de los subordinados que acepten portarlo, lo que pondría en entredicho la salvaguarda a la dignidad humana que exige la LFT.

Incluso es de considerar que aun contando con la aceptación de los trabajadores esto podría ser visto como una renuncia de derechos (art. 5o., fracc. XIII, LFT).

Un dicho reza “de la moda lo que te acomoda” y para que una mecánica así se adapte a las negociaciones nacionales, estas antes de gastar deben evaluar si la interacción que los colaboradores tienen con los inmuebles y el equipo o las herramientas con el que desempeñan sus tareas amerita adoptarla, así como sostener un lazo de comunicación bastante fuerte que les ayude a explicarles que es una medida para facilitar ese contacto con su lugar de labores y los implentos para cumplirlas. 

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 .  (Foto: IDC online)