¿Outsourcing espejismo para la seguridad privada?

Las empresas de este sector deben atender ciertas recomendaciones antes de optar por la tercerización de personal

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La demanda de servicios de seguridad, en un país como México es constante y, por tanto, las compañías pertenecientes a este sector requieren y dependen de su capital humano. En este escenario, la subcontratación ha sido su refugio, una esperanza para cubrir sus obligaciones y alcanzar la satisfacción del cliente. 

Las compañías de seguridad privada en México, al pasar el tiempo, están en el camino de cubrir requisitos cada vez más complejos para su funcionamiento, ante diversas instituciones estatales; y no es para menos, pues la seguridad es una actividad que requiere de vigilancia, de probidad, de una selección de personal escrupulosa y de una capacitación adecuada.

Dadas estas circunstancias, es necesario aclarar que allegarse de elementos mediante la figura de la tercerización debe ser adoptada con cautela y no como un gran remedio, porque las negociaciones que ofrecen estos servicios, de manera directa, son supervisadas constantemente por las instituciones estatales encargadas de la seguridad pública, que conceden la autorización y aval a través de su registro, para promover la formalidad en este campo.

De igual manera, las posibles revisiones de las autoridades responsables de la seguridad social podrían disminuir la esperanza que recae sobre la subcontratación en las compañías dedicadas a brindar vigilancia privada, porque, probablemente, daría cabida a la confusión respecto de la figura patronal, o sustitución de la misma que, a pesar de no ser un problema mayor, se debe considerar.

También, al hablar de jornada laboral, es muy factible que, tratándose de servicios de seguridad privada, los empresarios no sigan, del todo, los máximos establecidos por la ley, lo cual se observa en mayor medida en la subcontratación de personal. Esta situación les puede originar conflictos laborales que les lleve a inspecciones y demandas totalmente viables.

Por lo anterior, las empresas dedicadas a prestar servicios de vigilancia particular, para relacionarse con suministradoras de personal deben contemplar lo siguiente:

  • estar legalmente constituidas y, al manifestar sus actividades, deben observar todos los lineamientos establecidos por las normas y las autoridades que las regulan. Solo así podrán conducirse con regularidad y legalidad
  • si observan la tercerización como una posibilidad para allegarse de personal, tienen que ser conscientes de que los permisos otorgados por las autoridades institucionales de seguridad pública se otorgan a las personas jurídicas creadas correctamente y que al solicitarlos deben cumplir con todos los requisitos exigidos por dichos órganos estatales; por tanto, sus contratistas (outsourcing) deberán también contar con estas autorizaciones y registros gubernamentales.

    Necesitan estimar la corresponsabilidad patronal que deriva de la unión con la suministradora prevista en términos de la LFT, para no abrir la puerta de la confusión ante las autoridades del trabajo y de la seguridad social, y
  • la jornada de trabajo debe ser respetada por toda empresa, en términos de la ley, a pesar de lo delicado que pueda ser el tratamiento de los servicios de seguridad privada, se prefiere la contratación de más personal a desdeñar los derechos de los trabajadores y ser demandado por ello

Si bien la tercerización podría ser tomada, por las empresas de seguridad privada, como una herramienta útil para reducir costos, esta debe ser motivo de reflexión. Recordemos que la mejor manera de ser productivos es conducirnos con regularidad y legalidad.