Improcedencia de descuento por omisión de registro

Es violatorio de la LFT no pagar el salario del trabajador cuando este labora su jornada de labores completa y no registra su salida en los controles de asistencia

DESCUENTO AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR LABORÓ DETERMINADO DÍA PERO OMITIÓ REGISTRAR SU HORA DE SALIDA, ES IMPROCEDENTE QUE SE LE EFECTÚE AQUÉL CON UNA JORNADA COMPLETA. Si el empleado laboró determinado día pero omitió registrar su hora de salida en el medio de control de asistencia implantado por la patronal, no debe descontársele la jornada completa, si el empleado sí realizó sus funciones para la empleadora ese día, los cuales invariablemente deben ser remunerados, pues de lo contrario se atentaría contra el derecho del trabajador a percibir su salario, contemplado tanto en la ley laboral como en el artículo 123 constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 659/2006. Luis Octavio Ledesma Pérez. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario Dante Omar Rodríguez Meza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Tesis III.2o.T.190 L, Tesis Aislada, Materia Laboral, p. 2488, Registro 172046, julio de 2007.