Acoso y hostigamiento sexual: ¡tenga cuidado!

Estos conceptos están reconocidos por la LFT, por lo que de actualizarse en los centros de trabajo puede tener repercusiones legales y económicas para los patrones

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 .  (Foto: iStock)

La LFT contempla diversas figuras jurídicas, las cuales implican para los patrones una compleja gama de deberes a observar.

Dentro de estas se pueden mencionar al acoso y hostigamiento sexual, las cuales son de particular relevancia en atención a la afectación que producen en la esfera de los derechos humanos de las personas.

El ordenamiento legal en cita los define en su numeral 3-Bis bajo los siguientes parámetros:

  • hostigamiento: ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, expresado en conductas verbales, físicas o ambas. Como se observa se presenta cuando el patrón o alguno de sus representantes ejerce la conducta descrita en contra de alguno de sus trabajadores (subordinados), y
  • acoso: forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, si un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se actualiza cuando dicha forma de violencia la realiza un trabajador en contra de otro que está en la misma jerarquía (pares)

Debe advertirse que la ejecución de estos comportamientos, permitirlos o tolerarlos está prohibido para los patrones y trabajadores, según las disposiciones 133, fracciones XII y XIII y 135, fracción XI de la LFT.

Además implican una causal de rescisión que puede ejercer tanto la empresa cuando uno de sus subordinados realice alguna de estas conductas; como los trabajadores cuando se ejerza sobre estos algún comportamiento de esta naturaleza.

La inobservancia de estas prohibiciones genera la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, esto es, de $18,872.50 a $377,450.00, aplicable por cada trabajador afectado (art. 992 y 994, fracc. VI, LFT).

Si bien hace algunos lustros las conductas de hostigamiento y acoso sexual, eran temas que arrancaban risas irónicas en los pasillos y lugares de trabajo y no se les daba importancia alguna, actualmente deben ser motivo de preocupación para las compañías, por lo que es indispensable que se tomen medidas serias para evitar estas formas de proceder, pues de lo contrario los efectos pueden ser tener un costo muy elevado.