En los últimos años la legislación del trabajo ha evolucionado en aras de garantizar a los trabajadores una labor digna o decente, estableciendo las bases para que en el desarrollo de sus actividades en la empresa sea respetada plenamente su dignidad humana, se evite la discriminación por diversas causas, como es el caso de las condiciones de salud.
Sin embargo, es necesario no perder de vista que los subordinados no solo gozan de estos derechos, sino que dependiendo de las calificaciones particulares derivadas de la labor que realizan, deben cumplir con obligaciones precisas, tales como someterse a la práctica de evaluaciones clínicas periódicas.
Ello para que su salud permanezca en óptimas condiciones para que impulsen sus aptitudes sin estar expuestos a un riesgo de trabajo que les impida continuar su actividad y, que por ende, vean afectados no solo su entorno profesional, sino también el familiar y el social.
Las compañías tienen el cometido de disponer de un contexto organizacional favorable que permita a su personal el adecuado desempeño de las tareas encomendadas, así como brindar las herramientas que les otorguen seguridad en el trabajo, y así dar cumplimiento a la normatividad vigente; evitando la imposición de sanciones administrativas, y por supuesto, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos de los colaboradores a su cargo.
En tal virtud la licenciada Denise Evelyn Palma García, Directora del Área de Inspección del Trabajo y Socia de la Firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados, enseguida describe los alcances del tema.
Ejecución de las revisiones médicas
Los patrones deben acatar las directrices de seguridad e higiene previstas no solo en la LFT, sino en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), así como en las normas oficiales mexicanas (NOM’s) lo que más que una prerrogativa redunda en una carga.
De acuerdo con el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud, se entiende por salud a un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no únicamente la ausencia de afecciones o enfermedades; un concepto que utilizado en el ambiente laboral se extiende no solo a la esfera de potestades del personal, sino a la de sus compromisos, sobre todo al de coadyuvar con las negociaciones a garantizar un entorno que les permitan llevar a cabo sus tareas, ya sean intelectuales o materiales, con las condiciones idóneas en beneficio de sus competencias.
Fundamento para efectuarlas
Las organizaciones tienen el peso de cumplir con las normas de trabajo relativas a la seguridad y salud como lo determina el numeral 132 de la LFT, a fin de prevenir y erradicar la ocurrencia de riesgos que amenacen la integridad de los trabajadores, y en consecuencia, estos últimos cuentan con el derecho a la salud durante la ejecución de sus quehaceres en el establecimiento laboral, apoyados con el organismo de seguridad social que sea competente.
En contraposición a esto existe la imposición a los subordinados, de cumplir con la legislación de la materia, en donde se impone que se sometan a las evaluaciones médicas previstas en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) y demás lineamientos vigentes (art. 134, LFT).
La fracción X del dispositivo 134 citado refiere la materialización de revisiones clínicas a los subordinados para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
No obstante, el fin primordial de la LFT es el bienestar de aquellos, pues el trabajo es un derecho y un deber sociales, cuyo propósito es crear condiciones que les permitan su libre y sana evolución. Esto no se limita a las empresas toda vez que los colaboradores tienen la obligación contribuir a que este ciclo sea posible, siempre y cuando se justifique la generación de los exámenes con motivo de la actividad propia del puesto para el cual fue contratado y, en consecuencia, para alcanzar un medio ambiente laboral adecuado.
De igual forma el numeral 134 de la LFT señala que el personal debe informar a sus empleadores de las enfermedades contagiosas que padezcan, al momento de conocer las mismas.
Lo anterior a fin de no someter a su salud a un riesgo mayor, así como para salvaguardar el derecho de los demás subordinados a un espacio libre de peligros.
Por su parte, el RFSST confirma la responsabilidad de la plantilla laboral de someterse a los reconocimientos médicos que determine expresamente dicho ordenamiento, así como las normas oficiales mexicanas que resulten observables.
Es preciso que los patrones valoren que, si bien es viable exigir el desarrollo los exámenes clínicos, deben evitar la realización de conductas que menoscaben o atenten contra la dignidad de los trabajadores; en razón de que de conformidad con el artículo 51, fracción IX de la LFT esto es una causal de rescisión de la relación de trabajo sin cargas para el subordinado.
Por ende es indispensable efectuar un análisis exhaustivo de los supuestos específicos en que las tareas asignadas a los individuos que les prestan sus servicios exigen su aplicación, a fin de disminuir el riesgo de contingencias laborales.
Es importante señalar que las facultades de los colaboradores son irrenunciables, por lo que ningún acuerdo o compromiso que impida su goce y ejercicio producirá consecuencias.
Normas internas
Como ya se había señalado, el establecimiento de estos exámenes médicos se tiene que contemplar en el RIT, para ello la comisión mixta encargada de su formulación fijará el tiempo y la forma en que el personal se someterá a los análisis, previos o periódicos, porque se trata de un ordenamiento interno de la organización cuyas disposiciones son obligatorias para las partes de la relación laboral.
La Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente aprobará las medidas que al respecto se fijen en el RIT, las cuales no deben ser contrarias a los derechos de los trabajadores.
La LFT prevé en el dispositivo 425 que las directrices del RIT surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito ante la JCA respectiva, por lo cual, los preceptos referentes a la práctica de exámenes médicos tendrán un sustento adicional con la formalización de este procedimiento.
Tips ante una inspección laboral
Los patrones están comprometidos a observar las disposiciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como las condiciones impuestas por la LFT, durante el desarrollo de una diligencia de esta naturaleza, ya sean ordinarias o extraordinarias.
En este contexto el servidor público encargado de ejecutar una visita tiene la atribución de requerir la exhibición de los reconocimientos clínicos indispensables en los casos concretos, por ello las negociaciones están sujetas a presentarlos (por ejemplo los certificados médicos exigidos para el trabajo de los menores de 18 años).
En caso de incumplimiento, la autoridad inspectiva es competente para imponer sanciones que oscilan entre las 250 y las 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), esto representa el equivalente de 18,872.50 a 377,450 pesos; estas multas pueden ser determinadas por cada trabajador afectado (arts. 994, fracc. V y 992, LFT).
En razón de lo anterior, es obligatorio que los patrones tengan plenamente identificadas las actividades ocupacionalmente expuestas o los casos en los cuales la ley y las normas oficiales mexicanas obliguen a la ejecución de los exámenes médicos.
Por otra parte, es de advertir que en la materialización de las visitas de inspección, específicamente en aquellas de condiciones generales de seguridad e higiene, los servidores públicos facultados, llevan a cabo eventualmente interrogatorios a los subordinados para verificar si de acuerdo con su actividad y los peligros existentes, les son practicadas las evaluaciones médicas exigidas por las normas oficiales mexicanas; por ejemplo la NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
De ahí que es necesario que los patrones en cada procedimiento de inspección laboral en el que se presenten este tipo de evaluaciones o interrogatorios, verifiquen el contenido del acta respectiva una vez asentada la información por el inspector del trabajo.
Esto para aclarar, en su caso, la presunción por parte de la autoridad de la ocurrencia de posibles infracciones en perjuicio de los derechos de los empleados, cuando estas no sean verídicas o no hayan sido reportadas o revisadas.
Protección de datos personales
Sobre la información derivada de las evaluaciones clínicas practicadas a los trabajadores, el numeral 50 del RFSST, dispone que los galenos de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo ante la ocurrencia de un accidente laboral, o al terminar la atención médica, deben comunicar a la compañía los resultados de los exámenes efectuados sobre la aptitud del personal para reanudar labores, acción realizada con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica.
Sin embargo, no es posible omitir las obligaciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPP), toda vez que en el caso que nos ocupa, el patrón es responsable del tratamiento de esos antecedentes del trabajador como titular de los mismos, y más específicamente de los elementos de identificación sensibles que revelan aspectos de salud y afectan su esfera íntima, cuya utilización indebida puede dar origen a un acto discriminatorio o conllevar a un riesgo grave para este último.
El encargado debe garantizar la privacidad de los datos personales sensibles proporcionados, para que reciban el tratamiento acordado por las partes mediante el aviso de privacidad aplicable, además se requiere del consentimiento expreso y por escrito del titular, lo cual desde el punto de vista laboral es recomendable a efectos de evitar la presunción de una actuación ilícita por parte de las compañías en detrimento de los derechos de los trabajadores (art. 9o., LFPDPP).
Es menester tener presente las sanciones que pueden ser impuestas al administrador, por la instancia competente cuando aquella descubra la omisión de los deberes previstos en la LFPDPP, las cuales pueden consistir en una multa cuya cuantía oscila de 100 a 320,000 UMA’s esto actualmente es el equivalente de 7,549 a 24,156,800 pesos (arts. 63 y 64, LFPDPPP).
Acciones contra actos discriminatorios
En razón de lo anterior, con la reforma a la LFT del 31 de noviembre de 2012, se ha afirmado el interés del Estado por evitar que ocurran acciones de discriminación hacia los colaboradores, derivado de las condiciones de salud, protegiendo su derecho al trabajo digno.
Esta situación obliga a los patrones a justificar la generación de exámenes médicos al inicio o durante la relación de trabajo, a fin de que no sea considerada una táctica que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de las garantías individuales y libertades basada en motivos del estado físico o mental, de acuerdo con el precepto 1o., fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De lo contrario, no solo administrativa, sino laboralmente puede considerarse como una forma de segregación de los trabajadores.
En ese sentido el numeral 3o. de la LFT señala que no se tendrán por discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en las calificaciones particulares que se exijan en una labor determinada; en consecuencia, los motivos que obliguen la práctica de exámenes médicos deben estar acreditados, siempre en beneficio del trabajador y de su medio ambiente laboral.
De ahí que sea recomendable sensibilizar los procedimientos de contratación y los efectuados durante la relación laboral, con el fin de evitar apreciaciones erróneas que transmitan al subordinado la idea de la producción de un acto de segregación que vulnere sus prerrogativas.
Conclusión
Si bien es cierto que los patrones deben generar un ambiente laboral que brinde seguridad y garantía a la salud del personal, cada individuo debe contribuir a lograr estos objetivos, por tanto en los casos legalmente permitidos es preciso practicar los exámenes médicos previstos por la normatividad de la materia.
Así también es necesario que las compañías tengan depositado el RIT ante la JCA competente, y que en él se indique el tiempo y la forma en que se aplicarán las evaluaciones médicas, en pro de los derechos humanos de los implicados, garantizando la privacidad de la información que se emita con estas acciones.
Por esto las empresas están comprometidas a identificar las actividades operacionalmente expuestas que requieran de la realización de dichos exámenes, en aras de disminuir o evitar los riesgos o los accidentes profesionales.