Negativa de entregar listas de asistencia al personal

Obligación patronal de expedir cada 15 días, a solicitud de los subordinados, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido

El personal que se desempeña en el área de carga y embalaje nos está requiriendo copias del control individual de asistencia semanal. Dudamos en entregárselas, pues desconocemos si estamos obligados a hacerlo. Podrían ayudarnos


Ni la LFT ni sus reglamentos prevén un deber de esta naturaleza, por lo que no están obligados a atender tal petición.

Probablemente dicho requerimiento se refiere a la obligación patronal de expedir cada 15 días, a solicitud de los subordinados, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, lo cual es factible cumplir por medio de los recibos de nómina en los cuales se precisa esa información (art. 132, fracc. VII, LFT).

En tal virtud es válido que se nieguen a tal concesión argumentando esta circunstancia a los interesados.

Independientemente de esto consideren que la LFT prevé la responsabilidad patronal de conservar para su exhibición en un juicio o las inspecciones de trabajo que efectúe la autoridad de la materia, los controles de asistencia, solo cuando en la organización se utilicen (art. 804, fracc. III, LFT).

De ahí que lo pertinente sea que conserven las documentales de referencia, pues son las idóneas para la acreditación de la jornada de trabajo desarrollada por sus colaboradores, tanto en el ámbito laboral como de seguridad social ante el IMSS (arts. 784, fracc. III, LFT y 9o., fracc. II, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).