El artículo 48 de la LFT vigente desde el 1o. de diciembre de 2012 prevé que si en un juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión de un trabajador, independientemente de la acción que este hubiese ejercitado -reinstalación o indemnización- adicionalmente pagará los salarios vencidos computados, desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Si al finalizar dicho plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se le cubrirán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.
De esto cabe destacar tres premisas importantes que definen la condena al pago de intereses, una vez agotado el lapso de 12 meses:
- primera. El pago de intereses se cuantifica sobre una base de 15 meses de salario
- segunda. Los intereses se calculan con una tasa del 2 % mensual sobre 15 meses de salario, y
- tercera. Los intereses se capitalizan hasta el momento del pago
Bajo este contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si la intención del legislador hubiera sido que los intereses se acumularan cada mes, al ser la capitalización de intereses un concepto técnico, así lo hubiera precisado; en cambio, al redactar la norma como lo hizo, sin lugar a dudas tuvo el propósito de que los intereses se incorporarán en el momento en que se efectúe el pago.
La fórmula de pago de intereses se observa en la exposición de motivos de la reforma aludida, en los términos siguientes: “Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.”
Es decir, el objetivo de la modificación a la norma en estudio, fue evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente, preservando el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos, así como lograr la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y la conservación de las fuentes de empleo.