¿Descanso durante la prolongación de la jornada?

Las horas de labor implican un desgaste físico importante, por lo que es aconsejable otorgar un lapso de reposo adecuado

Ciertos colaboradores que prestan sus servicios en tiempo extraordinario regularmente, solicitan que les permitamos gozar de breves lapsos de descanso para ingerir alimentos, pues argumentan que esto sucede en el horario ordinario. Estamos obligados a autorizarlo


El artículo 63 de la LFT señala que durante la jornada continua de trabajo se concederá a los trabajadores un descanso de media hora por lo menos.

Por ende se infiere que únicamente es un deber conceder el momento de descanso, cuando los subordinados se encuentren cursando las jornada de trabajo correspondientes a cualquiera de las máximas legales.

Es decir, ocho horas si es diurna; siete si es nocturna y siete horas y media, en el supuesto que fuese mixta; en consecuencia tratándose del tiempo extra, no resulta aplicable esta disposición.

No obstante, tengan en cuenta que si las horas relativas a la extensión del horario de labores, implica un desgaste físico importante para sus colaboradores, lo aconsejable es que, como una facultad discrecional del patrón, les otorguen un lapso de reposo adecuado, con el propósito de evitar descuidos por cansancio que deriven en algún riesgo de trabajo, mismos que impactarían en su productividad por los ausentismos derivados de incapacidades médicas, así como en la cuantía de las cuotas a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social, en razón del incremento de su siniestralidad laboral.