Garantías laborales en el trabajo a distancia

Quien labora bajo este esquema debe tener un contrato y recibir las prestaciones legales ya que sus relaciones están reguladas por las normas generales de legislación laboral

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló que los empleados que presten un servicio personal subordinado a un patrón, incluido el trabajo a distancia, les son aplicables las normas generales de legislación laboral.

En consecuencia deben celebrar con un contrato individual  con su contra parte y  recibir las prestaciones legales.

Señaló que ante el avance de la tecnología, las actividades laborales a domicilio se han convertido en una nueva forma de organización del trabajo que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada, pero se mantiene vigilante respecto del cumplimento de la legislación en la materia.

El trabajo a distancia es la actividad laboral que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el hogar del trabajador o en un local libremente elegido por él, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo (art. 311, LFT).

A las personas que desarrollan estas tareas se les deben cubrir, por lo menos las prestaciones mínimas legales, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Esto aún cuando el Capítulo XII Del Trabajo a Domicilio no lo detalle.

Según los numerales 25 y 318 de la LFT, este tipo de trabajadores deben contar con un contrato individual de trabajo, en donde deben plasmarse no solo los datos de identificación generales de las partes, sino también las condiciones en las que se prestará el servicio, esto es:

  • local en donde se ejecutará el trabajo
  • naturaleza , cantidad y calidad del trabajo
  • monto del salario y fecha y sitio de pago
  • prestaciones a que tiene derecho el trabajador, y
  • demás acuerdos que convengan las partes, por ejemplo los días de descanso

No obstante, debe considerarse que la subordinación cambia en este tipo de trabajo, ya que los trabajadores son libres de hacerlo en el tiempo y horario más flexible, y los controles del trabajo serán por los resultados de productividad, calidad y prontitud.

Por su parte el artículo 317 de la LFT indica que los empleadores que den trabajo a domicilio deben inscribirse previamente en un Registro en la Inspección del Trabajo, el cual constará del nombre y domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

Asimismo los patrones deben llevar un libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en cual consten datos como nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil de los trabajadores y el domicilio en cada uno efectúa sus labores; días y horario de entrega y recepción del trabajo y pago de salario; naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; materiales y útiles proporcionados al personal y valor de los mismos, así como forma en qué los trabajadores pagaran su deterioro o pérdida; monto y manera de pago de los salarios y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

Finalmente debe quedar claro que entre las características de esta modalidad laboral está que debe ser prestado por personas físicas, no por empresas, ya que en este caso no será considerada una relación laboral sino un contrato de prestación de servicios.

Con información de Notimex