¿Válido pago proporcional de prima de antigüedad?

Criterio de la SCJN por medio del cual determinó que este concepto debe cubrirse tomado en consideración en tiempo laborado por el subordinado

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El propósito de incluir la prima de antigüedad en la LFT fue recompensar económicamente a los trabajadores por su duración en una empresa; se trata de una reminiscencia de los antiguos contratos colectivos de trabajo, en los que se otorgaba tal gracia, además de evitar un alto índice de rotación del personal, ya que así se genera un sentido de lealtad y permanencia respecto de la organización (exposición de motivos de la LFT de 1970).

Por lo anterior esta prestación es un premio o incentivo de la continuidad en el trabajo desempeñado por los subordinados.

En razón de lo señalado, el numeral 162 de la LFT determina los casos de terminación de la relación laboral en los que procede este beneficio; por tanto señala que les corresponde a los colaboradores de planta, en ciertos casos, una cuantía de 12 días de su salario (topado a dos veces el salario mínimo) por cada año de servicios.

Para abundar en el estudio de este tema se recomienda la lectura del tema: Pago de prima de antigüedad mayor a su tope.

No obstante dicha disposición es omisa respecto a qué sucede si el vínculo laboral finaliza antes de que el trabajador complete los 12 meses de labores, aspecto que genera dudas en los patrones al momento de realizar el cálculo respectivo.

Para resolver esta laguna legal la Corte sostuvo vía jurisprudencia que en tal supuesto debe cubrirse la parte proporcional de la prestación en análisis; el citado pronunciamiento puede revisarse en el criterio bajo el rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 151-156, Quinta parte, p. 184, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 243040.

Este criterio sin duda alguna fue acertado, ya que la antigüedad laboral se genera de momento a momento, es decir, desde que inicia la relación de trabajo y hasta que concluye, de ahí que sea plenamente justificado su cálculo proporcional.