Cultura y deporte para elevar la productividad

Estrategias de promoción de estos aspectos en el personal para evitar multas y eficientar los procesos de trabajo

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Como el capital humano es uno de los componentes de las estructuras corporativas más importantes, la implementación de medidas de protección de su salud física y mental, no solo es trascendental para cumplir con la LFT, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas en esta materia, si no para ayudarlos a responder de manera integral a las exigencias de la competitividad imperantes en las empresas.

Resulta indiscutible que si los subordinados llevan a cabo actividades culturales y deportivas –o por lo menos de activación física–, alcanzarán un grado de bienestar que se proyectará en todas las áreas de su vida, y la laboral no es la excepción, porque con ello tendrán un mejor rendimiento y una actitud positiva ante los retos profesionales, lo cual impactará favorablemente en la productividad de las negociaciones que los emplean.

La LFT fija la carga patronal de incentivar entre sus colaboradores la ejecución de ejercicios y su participación en dinámicas culturales. De ahí que a continuación se señalan los alcances del mandato relativo a estos tópicos; las tácticas que permitirían su impulso y las consecuencias de faltar a este deber.

¿Qué implicaciones tiene esta obligación?

Deporte es la “actividad física, organizada y reglamentada, que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones” (art. 5o., fracc. V, Ley General de Cultura Física y Deporte –LGCFD–).

Como refiere acertadamente Santiago Barajas Montes de Oca, especialista en Derecho del Trabajo, en el tema El ocio del trabajador:  “constituye un sano esparcimiento y de ahí su valor social y jurídico, pues representan una puerta de escape a la monotonía y a la frustración”.

Los patrones en relación con este ámbito y de conformidad con el numeral 132, fracción XXV de la LFT, tienen las siguientes cargas:

  • contribuir a que los subordinados lleven a cabo prácticas de esta índole, y
  • proveerles de los equipos y útiles indispensables para efectuarlas

La naturaleza jurídica de las acciones relativas a este rubro representan un beneficio de contenido social; mismas que con base en lo señalado por Santiago Barajas Montes de Oca, se ubica en el terrero de las recreaciones dirigidas a esa finalidad.

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El autor refiere que el deporte es una de las formas alternas de entretenimiento de los colaboradores; aunque si bien esta idea deviene de la visión sociológica del trabajo, no puede perderse de vista que un subordinado que goza de buena salud, es más productivo y se sentirá cómodo con su puesto. Con esta actividad física se evita el absentismo –referente al incumplimiento de sus deberes, tales como: inasistencias justificadas o no, o no realizar sus funciones de forma voluntaria durante la jornada de trabajo o una parte– y presentismo –alusivo a la actitud del colaborador consistente en solo concurrir al establecimiento laboral– por lo que es conveniente para las compañías.

Cabe adicionar que otras de las bondades es que produce en el individuo una mejoría de su capacidad de decisión, de rendimiento y de interacción con otras personas y un aumento de sensación de satisfacción.

A las compañías les genera ahorros, ya que no tendrán que hacer contrataciones de empleados que suplan a otros por faltas causadas por padecimientos no laborales; las beneficia en el ámbito de la siniestralidad laboral porque contarán con subordinados cuidadosos al desarrollar los procesos de producción, y a que se reduce el peligro de accidentes de trabajo; además de posicionarlas como empresas con alto sentido de responsabilidad social.

Ramón Humberto Ojeda Silva, ex-presidente del Congreso del Trabajo señaló para la revista Mundo del trabajo del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros) que los sujetos que practican deporte son personas más sanas y productivas; no tienen adicción a las drogas o al alcohol; no acumulan muchas inasistencias; no utilizan frecuentemente los servicios de salud y además si estos son jefes de familia configuran un ejemplo para los integrantes de esta, porque los activan y los unen.

En cuanto a la cultura, Santiago Barajas Montes de Oca indica que se tienen que visualizar dinámicas que conlleven cultivar la mente e instruir con diversión. No debe confundirse con las acciones de capacitar, consistente en preparar a los trabajadores para nuevos puestos; o la de adiestrar, encaminada a actualizarlos en nuevas tecnologías, informarles sobre riesgos a la seguridad, aumentar la productividad o mejorar su nivel educativo (arts. 153-B y 153-C, LFT).

Más bien es brindar educación en un proceso que implique entretenimiento personal y familiar.

Cómo hacer la promoción

Entre las medidas que pueden servir para cumplir con el artículo 132, fracción XXV de la LFT, están:

  • entregar recursos económicos a los colaboradores para que adquieran equipo y vestuario, para que en los días de descanso aquellos se integren a algún deporte. 
    Es común que los sindicatos sean quienes promuevan estas dinámicas; por lo que en el ámbito de la negociación contractual requieren ciertas aportaciones por parte del empleador, con el objeto de hacerlo.
    Si bien es una tradición que sean las organizaciones de representación obrera las que integran el fomento al deporte como parte de sus fines sociales y los patrones así lo acepten, es menester considerar que al final del día los inspeccionados son quienes deben contar con las pruebas documentales que acrediten que se llevan a cabo tácticas de motivación para hacer esta clase de acciones entre sus trabajadores
  • organizar equipos de fútbol, voleibol, basquetbol, boliche, entre otros. Es común que esta dinámica se deje bajo la coordinación de alguno de los subordinados, lo que abona al sentido de trabajo en equipo, al liderazgo y al hábito de la organización del tiempo
  • obtener facilidades para el pago o descuentos en los servicios proporcionados por gimnasios o clubes.
    Incluso con este beneficio, las organizaciones pueden apoyar al fortalecimiento de los lazos familiares de sus colaboradores, porque si con ello comparten tiempo, se generarán otro tipo de satisfacciones que purificarán el estado anímico del personal, y consecuentemente, poseerán una actitud más sana ante su vida laboral
  • acondicionar una área dentro de las instalaciones de trabajo en la que se impartan disciplinas deportivas.

Es menester observar que en este supuesto, de surgir incidentes que pongan en riesgo la integridad física de los colaboradores, podría dárseles la connotación de accidente de trabajo, lo cual sería incorrecto porque este implica sufrir de una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, generada repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; hipótesis que no se cumple en el tópico en estudio, pues aún cuando se produzca en las instalaciones de la compañía, la causa no es la prestación de los servicios para los que se contrata el afectado (arts. 437; 474, primer párrafo, LFT y 42, LSS)

  • instalar estructuras en las que se coloquen las bicicletas de los colaboradores que deseen acudir a sus labores en este medio de transporte
  • celebrar acuerdos con compañías teatrales o de espectáculos para la adquisición de localidades con ciertos descuentos, o
  • proyectar películas en las instalaciones laborales

Es importante señalar que los trabajadores no están ceñidos a ejecutar las dinámicas que establezca su contraparte, pues la obligación patronal es concretamente ayudar a generar entre su personal el deseo de practicar deporte o ejecutar una actividad cultural. De ahí que es decisión de aquellos si adoptan los hábitos que la empresa promueve y que se imparten en esta última. 

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Activación física durante la jornada ¿deporte?

Consiste en que los trabajadores se “sacudan” en el transcurso de la jornada laboral. Esto es, interrumpir las tareas por un lapso breve o realizarlas antes de la hora de salida, con el objetivo de apartarlos de la rutina y dirigir sus mentes y atención hacia otros campos.

De conformidad con el artículo 5o., fracción II de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) la actividad física es uno de los “motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que la actividad física no debe ser contemplada como deporte propiamente, en virtud de que es “cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. Ello incluye las actividades realizadas al trabajar, jugar y viajar, las tareas domésticas y las actividades recreativas”, por lo que “…no se debería confundir con ‘ejercicio’, que es una subcategoría de actividad física que se planea, está estructurada, es repetitiva y tiene como objetivo mejorar o mantener uno o más componentes del estado físico”.

No obstante, para los efectos de este trabajo, la activación física sí puede representar una forma de actualizar el deber patronal previsto en el dispositivo 132, fracción XXV de la LFT, siempre que se implemente de manera sistematizada, fundada en un plan y metodología, ya que con tales parámetros se genera un mecanismo de preservación y mejora de la integridad orgánica y psicológica de los trabajadores, con la que se puede alcanzar su evolución social e individual, que es la finalidad que persigue el deporte.

Además si se toma en cuenta que la LFT y demás normas en la materia son omisas respecto a la o las formas, a través de las cuales, se demostraría ese fomento patronal, con el programa de ejercicios respectivo y las listas de asistencia de los lapsos en que los subordinados tienen esta actividad, se estaría en posibilidad de acreditar el cumplimiento de esa responsabilidad.

Por otra parte, es preciso contemplar que una acción de esta naturaleza tiene implicaciones laborales, esto es que la activación física se lleve a cabo en el rango de tiempo de la jornada de labores para que sea efectiva y cumpla su objetivo.

Afectaciones en seguridad social

Es preciso valorar que cuando se pone a disposición de los subordinados alguna estrategia de fomento al ejercicio o la cultura, los gastos que se generen no tienen el carácter de retributivos, es decir su disfrute no están supeditados a las tareas que aquellos desempeñen, pues constituyen una obligación contemplada en la LFT.

De ahí que no deban cuantificarse con los conceptos que sirven para la integración salarial necesaria para el pago al IMSS de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del 5 % de vivienda al Infonavit.

Lo anterior en virtud de que el Salario Base de Cotización (SBC) y el Salario Base de Aportación (SBA), respectivamente, solo se conforman con los enteros hechos en dinero por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se asigna a los subordinados por sus actividades, lo que no ocurre con la figura objeto de este estudio (arts. 27, primer párrafo, LSS y 32, Ripaedi).

Ante ello lo recomendable es que las empresas que inviertan recursos para difundir el estímulo al deporte y la cultura, preparen las constancias documentales que acrediten la observancia de este deber laboral, y que por ende, su cumplimiento no representa un ingreso para los trabajadores que incida en sus percepciones salariales.

Impacto fiscal

Es común que los patrones que conceden a su personal los beneficios vinculados con el deporte y la cultura los traten como una prestación de previsión social, porque la normatividad fiscal que atribuye tal carácter, pues en ese ámbito se considera que están encaminados a su superación al darles la oportunidad de mejorar su calidad de vida y la de sus familias (arts. 7o. quinto párrafo y 93, fracc. VIII, LISR).

Si bien esto tiene como la finalidad concederles ciertas bondades a los patrones para deducir los pagos efectuados y para que el sector obrero lo contemple como ingreso exento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la LISR y su reglamento; también lo es que la adopción de esta postura en el campo laboral resulta inexacto y no debe tomarse con esa naturaleza.

Esto es así porque su verdadero origen es el mandato legal previsto en el precepto 132, fracción XXV de la LFT encaminado a ayudarles a alcanzar cierto bienestar orgánico y mental que se traduzca en un mejor desempeño de los servicios para los que fueron contratados.

Consecuentemente, es incorrecto que la LISR le atribuya el carácter de prestación, y por lo mismo que se le incorpore como parte del paquete de las ventajas extralegales que proporciona una empresa a los colaboradores o bien se regulen en el plan de previsión social que existiese en la negociación. 

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Sanciones por incumplimiento

La falta de exhibición de los comprobantes o documentos que acrediten la realización del incentivo aludido, cuando la autoridad laboral competente efectúe una inspección a las condiciones de trabajo, puede dar lugar a que se imponga al patrón revisado una multa que oscila entre 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a 3,774.50 a 377,450.00 pesos (art. 1002, LFT).

Conclusión

Las compañías tienen que estimular las actividades relacionadas con la cultura y el ejercicio en razón de que es una responsabilidad patronal legal, aunque también una fuente que renueva la energía de los colaboradores y beneficia al rendimiento de las organizaciones; sin embargo es menester conocer sus alcances para evitar perjuicios materiales a los patrones.