Litigios federales, sin cambio

Tipos de procedimientos que la JFCA puede realizar mientras llegan las enmiendas legales al esquema de impartición de justicia laboral

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 .  (Foto: iStock)

Por medio del decreto modificatorio a los numerales 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), del 24 de febrero de 2016, comenzó la mutación del modelo de justicia del trabajo, al establecerse la sustitución y desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) en la República Mexicana, en razón de que los tribunales pertenecientes a los poderes judiciales federal o de las entidades federativas serán los que absorberán sus funciones.

No obstante, hasta en tanto no se concrete la nueva estructura a través de las reformas a la LFT y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF) las juntas aludidas seguirán ofreciendo sus servicios.

Por lo que respecta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) enseguida se describen los procesos que son de su competencia, con la finalidad de que usted estimado lector identifique los asuntos que pueden ser sustanciados por aquella.

¿Qué es la JFCA?

Es un tribunal con funciones jurisdiccionales integrado por el mismo número de representantes de los empresarios, el gobierno y los trabajadores; se encarga de conocer y darle solución a las contiendas de carácter laboral generada entre los patrones y sus colaboradores (arts. 123, apartado A, fraccs. XX y XXXI, CPEUM y 527, LFT).

En la JFCA existen 66 Juntas Especiales, de las cuales 21 están en la CDMX y 45 en el resto del territorio nacional.

Actividades o negociaciones bajo su competencia

En la JFCA se resuelven los conflictos de naturaleza jurídica y económica de los siguientes sectores:

  • ramas industriales: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas de celulosa y papel; química, farmacéutica y la de los medicamentos; de aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio; tabacalera, también el beneficio o fabricación de productos de tabaco, y servicios de banca y crédito, y
  • compañías:
    • operadas en manera directa o descentralizada por el gobierno federal
    • que actúen con base en un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, esto es aquellas cuyo objeto sea la gestión y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, por medio cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
    • ejecuten trabajos en zonas federales o que estén en jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de México

Adicionalmente puede conocer de asuntos tales como:

  • obligaciones patronales relativas a la capacitación y adiestramiento de los subordinados y a la seguridad y salud en el trabajo
  • aplicación de las normas laborales en los asuntos que afecten a dos o más entidades federativas, y
  • contratos colectivos que hubiesen sido declarados obligatorios en más de un estado

Procedimientos que efectúa

De conformidad con el documento Procesos Laborales elaborado por la JFCA, esta continuará desarrollando los procesos siguientes:

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 .  (Foto: IDC online)

Conclusión

No debe perderse de vista que la regla general es que las JCA de los estados son las encargadas de conocer de las controversias en el campo laboral, y por excepción, la federación resuelve este tipo de antagonismos por medio de la JFCA; por eso es importante que, si los patrones desean conocer si están considerados entre los rubros que le dan competencia a esta última, revisan los términos del numeral 527 de la LFT.

Asimismo, la JFCA no ha dejado de tener facultades para involucrarse en la solución de problemas, respecto de las referidas actividades económicas y jurídicas, hasta en tanto no se presenten y aprueben en el Congreso de la Unión las reformas a la LFT y a la LOPJF.

Por ende, los trámites que conozca deben ceñirse a las disposiciones de la ley laboral vigentes, además que la propia JFCA continua comprometida a conducirse según los principios de verdad sabida y buena fe guardada; a apreciar en consciencia los hechos que le son expuestos, y a ponderar en los juicios que deba sustanciar, los acuerdos  a los que lleguen los patrones y sus trabajadores.

De tal suerte, que este servicio público debe adecuarse a los términos y condiciones aludidos.