Pensión alimenticia al cese del lazo laboral

Qué debe hacer el patrón cuando concluye la relación laboral con un trabajador que tiene la obligación de cubrir una pensión alimenticia

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Lamentablemente la conclusión de un matrimonio usualmente genera diversos inconvenientes, especialmente si se procrearon hijos, porque usualmente el Juez de lo Familiar fija una pensión alimenticia a favor de los menores y en ciertas ocasiones también de la ex-cónyuge.

Esta carga legal la asume un individuo denominado deudor alimenticio, quien durante la unión civil tuvo el peso económico del sostenimiento familiar. Si dicho sujeto es trabajador de una empresa, esta última tiene la obligación de aplicar los descuentos que le hubiesen sido ordenados, mediante un oficio emitido por la autoridad mencionada, los cuales deben efectuarse sobre las percepciones salariales de aquel y realizar su entero a los acreedores alimenticios de que se trate (arts. 97, fracc. I y 110, fracc. V, LFT).

Lo señalado es el proceso que normalmente se debe seguir durante la existencia del vínculo laboral, pero ¿qué deber se genera cuando este concluye?

Desde el 1o. de diciembre de 2012, como consecuencia de las enmiendas a la LFT, el numeral 110, fracción V, contempla que al terminar la relación de trabajo el patrón de que se trate debe informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia. 

Esto debe hacerse mediante escrito libre y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la culminación del lazo.