¿Personal demanda rescisión por clausura?

El vínculo de trabajo debe mantenerse inalterable, por lo que sus obligaciones en el campo deberán seguirse colmando

El inmueble de la compañía fue clausurado por parte de una autoridad estatal, porque se cometió una infracción a la legislación relativa a permisos. Diversos sellos colocados en los accesos impidieron el ingreso del personal. Ante esto, ciertos colaboradores amenazaron con que demandarían vía judicial la conclusión de la relación laboral que nos une, por ser una causa imputable al patrón. Necesitamos saber si dicha acción sería legalmente válida, podrían orientarnos


Si bien el acto administrativo del gobierno estatal aludido en su consulta deriva de que la empresa no observó sus deberes en el ámbito de competencia de aquel, y que por su culpa se llevó a cabo el cierre del local, también lo es que esta medida no se adecua a ninguno de los supuestos de suspensión o terminación colectiva de los vínculos de trabajo, establecidas en los numerales 427 y 434 de la LFT.

En razón de lo anterior, el lazo de trabajo debe mantenerse inalterable, por lo que sus obligaciones en el campo del trabajo, tales como: el pago de salario y la generación de prestaciones, deberán seguirse colmando durante todo el tiempo que permanezca la clausura, pues con esto se evita que ellos presenten demandas en contra de la negociación.

De no cumplir con la entrega de los conceptos indicados, efectivamente los empleados podrían exigir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la rescisión de la relación laboral imputable a ustedes, según lo señala el artículos 51, fracción V de la LFT.

Finalmente, es recomendable que comuniquen a los trabajadores, que independientemente de la situación prevaleciente, deberán presentarse en el lugar de labores, a recibir y firmar los comprobantes de nómina, en virtud de que con estos la organización estará en posiblidad de demostrar que cubrió dichas retribuciones.