Reclamo de liquidación a directivo, ¿legal?

Es necesario presentar el contrato individual de trabajo que tienen celebrado con el directivo aludido

Nos fue notificada una demanda en la cual un ex subordinado reclama al gerente de administración de la compañía el pago de la indemnización de tres meses de salario y las partes proporcionales de sus prestaciones, toda vez que fungía como asistente de aquel. Pensamos que él no debe ser considerado como responsable de esas obligaciones laborales, pero vacilamos en esta decisión. Podrían orientarnos


El funcionario señalado en su interrogante tiene el rol de representante del patrón y por este motivo le corresponde actuar en nombre de aquel, pero no lo obliga a cubrir los conceptos económicos pretendidos por el demandante (arts. 9o. y 11, LFT).

Lo anterior es así porque también él es un trabajador, que tiene el deber con la compañía de llevar a cabo los procesos de administración, dirección, inspección y fiscalización, sin la carga de responder de las relaciones laborales constituidas entre la empresa y el resto de los colaboradores; así como tampoco a que en virtud del mandato que ostenten, se les considere como obligados subsidiaria y solidariamente.

En apoyo de esto existe el criterio bajo el rubro: REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ESTÁN OBLIGADOS SUBSIDIARIA Y SOLIDARIAMENTE EN LA RELACIÓN LABORAL, SI NO SE ENCUENTRAN VINCULADOS A LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 972, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/90, Jurisprudencia, Registro 169620, de mayo de 2008 y la tesis intitulada: REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE ABSOLVÉRSELES DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN O NO COMPARECIDO A JUICIO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, p. 2993, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/98, Jurisprudencia, Registro 166303, de septiembre de 2009.

No obstante se recomienda que el gerente comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones
respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, negando lisa y llanamente la existencia de algún lazo laboral con el actor, argumentando que sus funciones son exclusivamente de dirección y que está sujeto también a la subordinación de la negociación.

Para ello es necesario presentar el contrato individual de trabajo que tienen celebrado con el directivo aludido, los recibos en los que consta el pago de su salario, así como cualquier otro documento que demuestre el vínculo que los une.

Si no lo hicieran esto podría dar lugar a que se tengan por ciertas las intenciones del trabajador inconforme, y por ende, el pago de las prestaciones e indemnizaciones exigidas.

Finalmente, es menester que igualmente la organización acuda al juicio y reconozca la relación de trabajo con quien inicio el litigio y asuma la responsabilidad en su carácter de patrón, siempre y cuando se compruebe la procedencia de la acción promovida.