¿Póliza de corredor público válida ante las Juntas?

La capacidad de ejercicio se demuestra mediante el testimonio notarial o la carta poder del interesado

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 .  (Foto: Getty)

Al responder la demanda de un trabajador, cualquiera que sea el motivo que le dio origen, respecto de sociedades de carácter mercantil y una vez que se cuenta con la asesoría de un abogado titulado especialista en derecho laboral, lo primero que debe atenderse es la documentación con la cual este acreditará la personalidad en juicio.

En virtud de esto el licenciado Rubén Ary Argumedo Miranda, Director de Litigio y Socio de la Firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados enseguida describe los alcances de la utilización de pólizas de corredor público (PCP).

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Es legal y válido exhibir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) una PCP para acreditar la personalidad del patrón si se vincula con la carta poder respectiva otorgada por el o los sujetos que cuenten con las atribuciones expresas y suficientes para realizar la delegación de facultades siempre que esté firmada ante dos testigos. 

La LFT dispone que la capacidad de este profesional se demuestra mediante el testimonio notarial o la carta poder emitida por quien pueda dar poderes (art. 692, LFT).

La PCP debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) como son: la razón social de la sociedad; su domicilio; su duración; el importe del capital social; su objeto, y los atributos que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó tal delegación, hecho que hace constar un notario público.

Ambas leyes hacen referencia al notario público; consecuentemente es menester reflexionar sobre los efectos de las PCP y si las mismas sirven para demostrar la personalidad ante las autoridades del trabajo.

En la práctica es común la objeción a la personalidad de los patrones, cuando se trata de personas morales y es mayor cuando se prueba mediante una póliza expedida por un corredor público, en comparación a las constancias notariadas; no obstante, se considera que sí son válidos los documentos que expide siempre que sean correctamente aplicados.

La Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) prevé que al corredor público le compete actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la LGSM incluso aquellos en los que se haga constar la representación de este tipo de agrupaciones (art. 6o., LFCP).

Por lo anterior, este prestador de servicios tiene atribuciones para constituir negociaciones, incluidos sus órganos de representación, como es el caso del administrador único quién gozará del mando suficiente para delegar poderes. Por ello es posible comprobar la capacidad jurídica con una póliza a la que se debe adjuntar una carta poder debidamente firmada por la persona física que cuente con capacidades para delegar el poder conforme a la estructura orgánica del ente jurídico.

Es improcedente exhibir una póliza de corredor público en donde se precise que el órgano de representación concede poderes a uno o varios individuos para representar a la sociedad; esto es así pues el citado fedatario no tiene entre sus funciones dar fe de cualquier otorgamiento de poderes derivado o no originario.

En este supuesto sería necesario un incidente de objeción de personalidad que puede derivar en el desconocimiento de la capacidad jurídica del empleador para apersonarse a contestar la demanda ante la JCA, que a su vez colocaría a la empresa en una alta probabilidad de ser condenada en juicio.

Lo anterior porque de acuerdo con el artículo 10 de la LGSM debe interpretarse en el sentido de que la facultad de dar fe de la delegación de poderes (originarios o derivados) es exclusiva de los notarios.