Fe de hechos notariales ¿válida en juicios laborales?

En litigios de esta naturaleza deben cumplir determinadas formalidades para que tengan fuerza probatoria, a continuación los detalles

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La LFT en sus numerales 776 establece que son admisibles en el proceso laboral todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; por su parte el precepto 777 prevé que aquellos deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hubiesen sido confesados por las partes, y el dispositivo 779 determina que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) desecharán las que no tengan relación con la litis plateada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

El artículo 780 de la LFT señala que las formas de acreditación se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.

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De ahí que cuando en juicio, una de las partes pretenda acreditar un extremo puede hacerlo con cualquier elemento de prueba, entre ellos, la fe de hechos que realizó algún notario público para demostrar un hecho controvertido; ya que a través de este acto un fedatario público certifica la existencia en tiempo y forma de un hecho acontecido, narrando a detalle su secuencia, la cual se efectúo en su presencia, y que por lo tanto le consta.

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Lo anterior, porque según la legislación regulatoria de las actividades de los notarios públicos, estos tienen la atribución de llevar a cabo diferentes actos como: autentificar; dar solemnidad a las declaraciones de voluntad de las partes en las escrituras; y comprobar la certeza de los actos y hechos jurídicos asentados en las actas y las certificaciones que perciben por medio de sus sentidos, algunos son inscritos en su protocolo y otros no.

De ahí que los tribunales federales sostengan que los actos inscritos en el protocolo merecen valor probatorio pleno, mientras que aquellos que no lo están, deben ser considerados como testimonios otorgados por un testigo calificado, cuya valoración queda al arbitrio del juzgador. Consecuentemente el valor de los papeles extendidos por los notarios públicos depende de si el acto correspondiente se inscribió o no en su protocolo.

Bajo ese lineamiento, si el documento que se exhibe en un juicio consta en el protocolo del notario tiene pleno valor; pero si no es así, es indispensable que quien lo presente lo perfeccione, ya que de  no hacerlo, la autoridad puede negarle valor de acuerdo a los preceptos legales señalados.

El perfeccionamiento en comento puede efectuarse por medio de la ratificación del contenido y la firma a cargo del propio notario, el informe que este rinda a la JCA, así como la testimonial para hechos propios del fedatario público.